Confirmaron el procesamiento de presos que tenían droga en la celda

P6-IntimidadLa defensa apeló el procesamiento y cuestionó que se les atribuya a los presos una responsabilidad inherente al Estado, puesto que están bajo su custodia. Se trató de 5 gramos de marihuana.

Dos reos que están alojados en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay fueron procesados por el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, en infracción a la Ley Nº 23.737. La Cámara Federal de Paraná confirmó el procesamiento el jueves 13 de marzo, cuando resolvió rechazar el recurso de apelación que presentó la defensa de los reclusos. La causa se inició el 8 de noviembre de 2012 tras una requisa de rutina que se realizó en el penal. Ese día, el personal penitenciario encontró en la celda 8 que está en el Pabellón Nº 1, 5 gramos de marihuana que estaban en una bolsa de nylon, debajo de una cama cucheta, dentro de un bolso negro. Tras el hallazgo se dio intervención a personal de Toxicología de la Policía de Entre Ríos. En la audiencia, la defensa de uno de ellos ­puesto que la del otro no acudió, quedando el procesamiento firme­ argumentó que el hecho que se le reprochó a su defendido, que se hizo cargo de la propiedad del bolso que contenía el estupefaciente, se debió «a un fracaso de los deberes del Estado» y destacó que aquel «no goza de ningún beneficio extra muros». Así, advirtió que «el hecho no puede ser atribuido a su defendido ya que éste se encuentra bajo la custodia del Estado», por lo que cuestionó que «se le pretende imputar al recluso dicho fracaso». Además, el defensor señaló que «la cantidad y el modo en que estaba la droga hacen verosímil sostener que la misma era para consumo personal», y planteó que «la cuestión a dilucidar es si la circunstancia

Dos hechos, un expediente
La defensa también criticó que «se ventilaron dos hechos distintos en un mismo expediente». En este sentido explicó que se trató del «procedimiento por el cual se secuestró el estupefaciente» y el «test de campo» que se realizó posteriormente y arrojó que se trató de cannabis sativa. También cuestionó que se convocó a los imputados a prestar indagatoria «siete meses después del hecho». Así, concluyó que «las condiciones a las que hace referencia el juez pertenecen a otro expediente», advirtiendo que «no coinciden los números de fojas ni la forma en que el juez señala que se secuestró el estupefaciente». El defensor manifestó que «los agentes penitenciarios dicen que el imputado señaló que el bolso era suyo», pero impugnó que fueron «palabras de los agentes penitenciarios» y que «no hubo testigos» del procedimiento.

Intimidad

Por su parte, el fiscal general señaló que el hecho se presentó muy claro y sencillo, destacando que «el propio imputado, quien era dueño del bolso, reconoce que el estupefaciente era suyo». Respecto al planteo de la defensa, que sostuvo que se pretendía endilgar a su defendido el fracaso del Estado como custodio del imputado que está privado de la libertad, cuestionó que «la defensa pretende deslegitimar la validez motivacional del procesamiento y que se compense el fracaso de los deberes del Estado, con un archivo de la causa». El funcionario también entendió que «los internos difícilmente puedan gozar de la intimidad de un ciudadano libre», añadiendo que «ése es el marco en el que pensó la mayoría de los jueces del Máximo Tribunal en el fallo Arriola». Además, el fiscal reflexionó acerca del «suministro de estupefacientes y si se debería dejar que cada interno tenga estupefacientes para su consumo», considerando que «si se asume que se ha fracasado, entonces el Estado se va a encargar de remediar dicho fracaso, para que no vuelva a ocurrir, para que la sociedad vuelva a confiar en sus normas, y para que el imputado haga un tratamiento». En este sentido, sostuvo que la problemática «deberá abordarse terapéuticamente». Finalmente requirió que se confirme el procesamiento.

Contexto
Los jueces de la Cámara Federal sostuvieron, ante el pedido de la defensa de declarar la nulidad del proceso, que «la nulidad es un recurso extremo», añadiendo que en la causa se advierte «un error material que de ningún modo reviste una entidad tal que hayan impedido el ejercicio de un derecho o lesionen una garantía y ameriten la nulidad de la resolución recurrida». También señalaron, respecto a los planteos de la defensa que sostuvo que se le imputa el hecho al reo ante el fracaso de los deberes del Estado y que la circunstancia de estar preso le impide tener un ámbito de intimidad, que la conducta que se le atribuye al imputado no es la que contempla la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en el mencionado fallo «Arriola», resolvió la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, de la Ley Nº 23.737, «en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros». En este sentido, consideró que debe «atenderse al contexto y ámbito en el que el imputado detentaba el tóxico, esto es, en la celda 8 del Pabellón Nº 1 habitada por éste y dos reos más, en la Unidad Penal Nº 4 de Concepción del Uruguay».