Confirman la sentencia por la muerte de Lucas Romero

p5-2 20-9-14El caso conmovió a la comunidad ya que los perros mataron al niño de 2 años y medio en plena calle. La Justicia condenó a quien tenía a los perros a su cuidado. Tras un recurso de casación, la sentencia de 1 año y 3 meses de prisión fue confirmada. 

En Paraná, se realizó días pasados la audiencia de la Cámara de Casación Penal presidida por el Dr. Hugo Daniel Perotti en la que se trató la causa en la que fuera condenado Martín Barral por homicidio culposo luego que dos perros que tenía bajo su cuidado asesinaran al pequeño Lucas Romero en la zona de Colonia Perfección Sur. Como se recordará, el 24 de febrero de 2014, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, condenó a Barral como autor material y responsable del delito de homicidio culposo y le impuso la pena de un año y tres meses de prisión cuya ejecución se deja en suspenso.

 

Contra esa decisión condenatoria el Dr. Gustavo Soppelsa, interpuso recurso de casación en ejercicio de la Defensa de Barral, destacando que la sentencia es nula porque violó la garantía del debido proceso; además consideró que la sentencia violó el principio de legalidad y que la conducta enrostrada es atípica porque, a su entender, las ordenanzas Nº 2204 y 5236 no tendrían por finalidad la protección frente a perros peligrosos. Puso de resalto que el Tribunal seleccionó de manera arbitraria la prueba producida en el debate, que no se merituó que el imputado no se encontraba en su casa al momento del ataque y que los canes estaban bien alimentados, cuidados, no eran agresivos y no se consideró la posibilidad de que el ataque haya provenido de un perro dogo que convivía con la familia.

 

Finalmente solicitó que ante las graves violaciones sentenciales se nulifique la sentencia dictando la absolución de su defendido. Por su parte la Procuradora Adjunta Dra. Cecilia A. Goyeneche, manifestó que la condena se fundamenta en un sólido contexto probatorio de cargo, que no deja resquicio a otra variante explicativa y que la impugnación es una mera divergencia con tal solución, sobre la base de la reiteración de planteos que ya fueron debatidos y desechados, intentando convencer al Tribunal de Casación que los hechos ocurrieron de modo diferente al que se logró reconstruir en la sentencia. Por último explica que la posibilidad de evitar el resultado dañoso por parte del inculpado no dependía de su ausencia o presencia en el lugar, sino en la posibilidad de prever tal suceso, como lo indica la circunstancia de que el niño caminaba diariamente por la zona.

 

Por todo ello entendió que la sentencia debe ser confirmada y rechazarse el recurso de casación articulado. Finalmente tras una larga argumentación del tribunal se decidió que: «considerar a Barral autor responsable de un homicidio imprudente por la ausencia del cuidado debido en relación a los perros sobre los que detentaba la custodia y causaron la muerte al pequeño Lucas Romero, es conforme a Derecho y en consecuencia no puede ser anulada como lo pretende el Defensor». Por los argumentos expuestos se rechazó el recurso de casación y se confirmó sentencia con la firma de los doctores Chaia, Perotti y Davite.