Tres años de prisión condicional y el pago de una multa de 10.000 pesos fue l sentencia contra Federico Bonelli, un empresario oriundo de Concepción del Uruguay titular de la droguería Centro de nuestra ciudad, quien reconoció el delito.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná integrado por Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros condenó a la pena de tres años de prisión condicional y el pago de una multa de 10.000 pesos a Federico Bonelli, un empresario oriundo de Concepción del Uruguay. El tribunal lo encontró culpable, luego de que en el juicio abreviado, el titular de la droguería Centro de nuestra ciudad admitiera ser el responsable de los delitos de comercialización de medicamentos adulterados con marca fraudulentamente imitada. La causa se inició en el año 2009 y tras varios avances y retrocesos, finalmente el procesado solicitó el juicio abreviado para zafar de ir a prisión efectiva.
Un verdadero peligro
Para las autoridades judiciales, Bonelli jugó con la salud de numerosas personas poniéndolas en riesgo al entregarles medicamentos para tratamientos específicos que estaban totalmente adulterados. La ley de Salud es muy clara al respecto y a través de distintos organismos existen controles permanentes para que la calidad de los remedios se mantenga, sin embargo el uruguayense se las ingenió para estafar a droguerías de Paraná y otras partes de la Argentina e incluso a organismos oficiales y públicos que adquirieron la medicación para numerosos pacientes. Estos fueron los que lo denunciaron finalmente. Bonelli, que nació en La Histórica el 1° de octubre de 1979, fue denunciado por el delito de Comercialización de medicamentos adulterados, y venta de marcas falsificadas debidamente registradas, en concurso ideal.
En la sentencia que se conoció ayer por parte del Tribunal Oral de Paraná, se indica que «conforme surge de la causa, el procesado vendía sustancias medicinales adulteradas que simulaban ser el producto INMUNATE 1000 UI, manufacturado por el Laboratorio Baxter. La adulteración consistió tanto en las marcas que distinguen el producto como en la composición química del mismo». Los hechos se descubrieron en virtud de una denuncia efectuada por la Fundación de Hemofilia el día 7 de mayo de 2009 ante el Programa Nacional. Se hizo saber que habían recibido numerosas unidades de medicamentos con signos de adulteración.
Atento ello el Programa Nacional corroboró lo denunciado y retiró las dosis sospechadas. Luego se les exhibió a los representantes de los productores -Laboratorio Baxter- para que los reconozcan, advirtiendo signos de falsificación en los mismos (su empaquetamiento y componentes no se correspondían con los originales del laboratorio). A raíz de ello continuaron las investigaciones comprobándose que las unidades las había enviado a dicha Fundación la Unidad de Gestión Provincial de Entre Ríos. A su vez, se corroboró que la Unidad de Gestión adquirió dichas unidades de la Droguería De Torres y esta notificó que el proveedor del producto había sido la Droguería Centro de la ciudad de Concepción del Uruguay.
Culpabilidad
En el Tribunal Oral de Paraná se sustanció días pasados el juicio abreviado donde Bonelli admitió los cargos y aceptó la sentencia acordada entre la fiscalía y su defensa. Con posterioridad, a través del Centro de Información Judicial (CIJ), los vocales dieron a conocer el fallo y allí no fue menor lo que se dijo a la hora de fundamentar la sentencia. Se marcó que las unidades del producto «INMUNATE 1000 UI», indicado para pacientes con hemofilia, las cuales luego fueron adquiridas por la Unidad de Gestión Provincial -PROFE- de Entre Ríos para un paciente, fueron posteriormente entregadas por esta última a la Fundación de la Hemofilia, en carácter de devolución de un préstamo, lugar donde se advirtió sobre las irregularidades que presentaban dichos medicamentos (estaban vencidos y su apariencia en el embalaje era irregular), advirtiendo tal situación al Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos de la Anmat quien efectuó la denuncia correspondiente.
Se sostiene que se corroboró que estos son diferentes a los envases originales que comercializa dicho laboratorio (carecen del troquel correspondiente en el estuche, se observaron diferencias en la cartonería externa e interna, en la etiqueta autoadhesiva colocada sobre la solapa superior del estuche, en el área que rodea el troquel, en el prospecto, en el frasco ampolla del liofilizado y del disolvente, y en el kit de infusión. Para los jueces entrerrianos se acreditó la venta de los medicamentos cuyo carácter nocivo se encontraban disimulados por la falsificación del empaque de dicho producto provocando el engaño tanto a las droguerías y establecimientos hospitalarios que utilizaran de ellos, como a los pacientes que debían utilizarlos. Fuente: Diario Uno (Javier Aragón).