Condenaron a Urribarri, Báez y Aguilera: detalle de la sentencia del Megajuicio

El ex gobernador, su ex ministro de Comunicación y el cuñado de Urribarri, recibieron penas de prisión efectiva. Hay otros cinco condenados en el extenso proceso por delitos contra la administración pública. Detalle de las penas.

El Tribunal integrado por José María Chemez, Elvio Garzón y Carolina Castagno, dio a conocer la sentencia del llamado “Megajuicio” por delitos contra la administración pública que tenía como acusado al exgobernador Sergio Urribarri y otros 12 imputados, entre ellos, ex funcionarios, profesionales, empresarios y particulares.

En el principio de la extensa audiencia, el tribunal dedicó varias horas para explicar y fundamentar la admisión de pruebas que fueron duramente cuestionadas por la defensa y que resultaban claves en el juicio. Sin embargo, en el inicio de la audiencia, el presidente del tribunal, juez José María Chemez, señaló que se llegó a la sentencia de forma “unánime” .

Casi toda la mañana, el presidente del tribunal utilizó para explayarse “sobre los pedidos de exclusiones probatorias y la exclusión del pedido de juicio a prueba a favor del imputado Buffa en subsidio del pedido absolutorio”, sostuvo.
“La segunda cuestión es está acreditada la materialidad de los hechos y su autoría; la tercera, en su caso, si los imputados son penalmente responsables y qué calificación legal les corresponde; y por último, en caso de que sea afirmativa la tercera cuestión, qué sanción debe imponérseles y las costas”, explicó Chemez.

Aclaración del tribunal

Una cuestión que llamó la atención, fue una aclaración que realizó el tribunal sobre las cuestiones juzgadas en el Megajuicio. Al respecto, Chemez señaló que, en este proceso, “debe quedar absolutamente claro, no ha sido objeto de juzgamiento por parte de este tribunal, ni ha sometido a su conocimiento, la evaluación de una gestión de gobierno, ni la conveniencia, oportunidad o mérito de los actos de ese gobierno; ni menos aún, se juzga la ideología, la identificación partidaria, o el pensamiento político del gobierno que ejerció Sergio Urribarri, como tampoco la legitimidad de las aspiraciones políticas del exgobernador”, aclaró el magistrado.

La tarea de este tribunal de juicio se circunscribe estrictamente, a la valoración de la regla de la sana crítica racional en las pruebas admitidas válidamente al proceso en relación a los cinco hechos concretos descriptos en las imputaciones formuladas por la fiscalía y sobre, las cuales, ha alegado extensamente, los representantes del Ministerio público Fiscal y las respectivas defensas técnicas”, sostuvo Chemez cuando transitaba su cuarta hora de lectura.

Primer legajo: “cartelería” o “causa de la vaca”

Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeht; Montañana, Hugo; Tamay, Gustavo; Almada, Luciana; Giacopuzzi, Emiliano; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano. S/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la Administración Pública”.
En la extensa jornada de este jueves, que se prolongó por más de 13 horas y tuvo varios cuartos intermedios, se dio a conocer el veredicto y el tribunal entendió que en el primer legajo que conforma el Megajuicio, la de la “cartelería” o denominada como “causa de la vaca”, casi todos los imputados fueron responsable de los delitos imputados.

El Presidente del Tribunal, José María Chémez convalidó los argumentos de la fiscalía, y entendió que el tribunal, llegó a la conclusión de certeza, que se organizó un sistema irregular para defraudar al Estado con distintas maniobras.
En la “causa de la vaca o de cartelería”, donde se difundió la precandidatura a Presidente de Sergio Urribarri, quedó acreditado para los jueces, que hubo hechos delictivos por parte de todos los acusados, a excepción de dos personas: Maximiliano Sena y Alejandro Almada, publicó El Once.

Se probó que Aguilera era el titular

Durante el análisis del primer legajo, el tribunal sostuvo que quedó probado que el actual empleado del Senado, Juan Pablo Aguilera, es el verdadero dueño de las empresas Tep SRL y Next SRL, y que los empresarios Maximiliano Sena y Emiliano Giacopuzzi son meros “testaferros”, señalaron al sostener la imputación de la Fiscalía en los alegatos de apertura y de clausura.

Es indudable que Aguilera ya se dedicaba a la publicidad con la empresa Cinco Tipos. En 2009 creó estas dos empresas, Tep SRL y Next SRL, para monopolizar las contrataciones de publicidad en vía pública del Gobierno, manteniéndose como socio oculto. Las dos personas que aparecen como dueños (Emiliano Giacopuzzi y Maximiliano Sena) no son los verdaderos dueños, sino socios aparentes. Popularmente se conoce como prestanombre o testaferro”, resaltó el presidente del tribunal.

Las pruebas respecto de esa relación surgen de los mensajes y elementos contenidos en el disco rígido secuestrado en el allanamiento a Tep y Next ordenado por la Justicia en 2016, elemento que la defensa había pedido que se excluya y que el tribunal decidió confirmar como incorporado a la causa.
La inclusión de su esposa, Luciana Almada, y su cuñado, Alejandro Almada, en las sociedades, tenía el objetivo de tener “un mejor control”, sostuvo el tribunal.

Dos absoluciones

Entendemos que el daño al erario público, asciende a la suma de más de 12,1 millones de pesos”, dijo Chemez sobre el primer legajo y agregó que “como conclusión, el tribunal entiende que tal cual fueron imputados los hechos, han sido suficientemente acreditados por la Fiscalía por la prueba producida en el debate e incorporada válidamente”, dijo el magistrado y agregó: “entendemos acreditados los hechos atribuidos a Urribarri, Báez, Aguilera, Cargnel, Giacopuzzi, Luciana Almada y Tamay, conforme le fueron atribuidos”, confirmó Chemez.

Por otra parte, mencionó que “es distinta la resolución a la que se ha llegado con respecto a los imputados Senna y Alejandro Almada, por cuanto, si bien, se ha demostrado en este proceso, actuaron como testaferros en la formación de Next SRL, dicha empresa no recibió contratos de publicidad del Estado provincial, por lo que la descripción del hecho como fue realizada, no nos alcanza y por lo tanto, vamos a dictar la absolución de los dos imputados”, afirmó Chemez al concluir el adelanto de la causa de “Cartelería” .

Segundo legajo: publicidades

Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Buffa, Germán Esteban. S/Negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”.

El segundo legajo del megajuicio es el conocido como “Global Means”, a partir del cual se investigó la adjudicación de publicidad en 18 medios gráficos del país a una empresa que, cuando recibió el beneficio, no estaba constituida como tal y tampoco aparecía en el registro de proveedores del Estado.
Esta tarde, pasadas las 17, el presidente de Tribunal describió los hechos que quedaron demostrados en el segundo legajo y entre los conceptos más importantes, señalaron:

“Obran las reiteradas oportunidades en las que Báez y Urribarri, seleccionaron a Buffa como proveedor del Ministerio de cultura y comunicación, ya sea a título personal o a nombre de empresas vinculadas a él como Nueva contacto SA, Global Means SA, Sociedad Anónima Entre Ríos; al que le adjudicaron sumas millonarias de dinero tal como surge del informe realizado por el contador Héctor Enrique. En efecto, de la facturación de Global Means SA surge la prestación de numerosos servicios de publicidad a organismos de la provincia, lo que también consta en los balances presentados por la firma en la entidad bancaria donde tenía radicada su cuenta”, indicó Chemez.

Categórico

Asimismo, el juez mencionó como otro elemento del cuerpo cargoso, “la autorización de un auto perteneciente a la firma Global Means SA, para la esposa e hijo de Báez y lo que prueba que el vínculo entre Báez y Buffa perduró en el tiempo”, resaltó.

En definitiva, el amplio conjunto probatorio mensurado es categórico para arribar al juicio de certeza en la materialidad del hecho traído a juicio, como la participación atribuida a los encartados en la causa, cuyas acciones defensivas no alcanzan a conmover la convicción alcanzada, toda vez que ha quedado demostrado que los enjuiciados Urribarri y Báez, interesaron en la contratación de la firma Global Means SA., en vías de obtener un beneficio para el presidente de la misma, Germán Buffa, estrechamente vinculado a Báez”, remarcó.

Tercer legajo: posicionamiento

Carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Ángel; Tórtul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel. S/Peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.

En el proceso, se ventiló también el legajo conocido como “sueño entrerriano” que acumula tres expedientes: la causa Solicitada contra los Fondos Buitre; la de Cumbre del Mercosur y Parador Playero en Mar del Plata. En este caso la hipótesis acusatoria sostuvo que a través de gastos del Gobierno de Entre Ríos se financió la campaña presidencial del exgobernador Urribarri.

Solicitada

En referencia a las contrataciones de la solicitada, el tribunal sostuvo que “Urribarri tenía la aspiración de acceder al máximo cargo de la república y conocía el contenido de la solicitada”, resaltó.
Ha quedado suficientemente claro cuál era el objeto de la solicitada, conforme lo entiende y lo ha expuesto el tribunal”, leyó Chemez y aseguró que “en la misma, no se publicita ningún acto del Gobierno de Entre Ríos”.

Además, mencionó que la misma “costó más de cuatro millones de pesos, la cual pretendió ser camuflada bajo el ropaje de la defensa del interés nacional. Además, resulta muy dificultoso conseguir por fuera del Estado la suma que costó la solicitada, ya sea por dinero propio de Urribarri, de Báez, del partido político o de un particular. Por lo cual, lo que decidieron realizar, fue echar mano a los fondos que administraban y de los que disponían en aquel entonces como Gobernador y Ministro de Comunicación, respectivamente, para poder posicionar así a Urribarri”, esgrimió el tribunal.

Fondos públicos

Utilizaron fondos públicos para un interés netamente particular, disfrazado de un acto de Gobierno. En tal sentido, surge así acreditada la autoría de los imputados en el ilícito atribuido. Ha resultado y ha quedado demostrado con el grado de certeza que estos procesos de contratación, se llevaron a cabo, únicamente por la decisión de dos personas: Sergio Urribarri y Pedro Báez, quienes, en soledad, decidieron a quiénes iban a direccionar estas contrataciones sin ningún otro tipo de funcionario que intervenga en esta fase previa, es decir, con qué medios periodísticos iban a hacer las publicaciones. Únicamente, firmando las órdenes de publicidad, las cuales fueron abonadas en su integridad conforme surge de la documental presentada”, explicó Chemez.

Cumbre del Mercosur

Sobre la causa que forma parte del tercer legajo y se conoce como el apartado de la “Cumbre del Mercosur” el tribunal señaló que “lo expuesto comprueba de modo acabado, el contacto directo que tenía Urribarri, los funcionarios cercanos a él, y sus familiares, con los empresarios encargados de la difusión de los spots publicitarios”, indicó Chemez.

Asimismo, sostuvo que “se demuestra de modo inequívoco que tiempo antes de iniciarse el proceso de contratación en el marco de la organización de la Cumbre del Mercosur, se había dado inicio a la negociación con la empresa, a la cual finalmente, se le adjudicó la contratación por decreto, probándose un claro direccionamiento en la contratación, como así también, permite vislumbrar cuál era su real finalidad: posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional, en vista a las precandidaturas a presidente de la Nación en las elecciones generales de 2015”, afirmó Chemez.

Contactos previos

En tanto, sostuvo que “se demostró que Urribarri, previo al inicio del proceso de contratación, fue el primero que se comunicó con la empresa (Nelly Entertainment SA) en junio y agosto de 2014. También se probó las comunicaciones que mantuvo Aguilera con las empresas, nada menos, que el encargado de la comprobada campaña de posicionamiento de la imagen de Urribarri a nivel nacional y por lo tanto, ambos especialmente, interesados en que se difunda la imagen del mismo, en todo el país, demostrándose así, el particular interés que tenían en la contratación, un interés de carácter extraadministrativo que fue volcado en un negocio jurídico, en miras de un beneficio propio que colisiona con el rol de funcionario público que ostentaba”, describió el juez.

En definitiva se conduce a probar que el gasto más de 28 millones de pesos fue apartado de las erogaciones designadas para la organización de la Cumbre del Mercosur”, mencionó y agregó que las pruebas “alcanzan para arribar al juicio de certeza respecto de la materialidad de los hechos traídos a juicio como la participación atribuidas a los imputados Urribarri y Báez, cuya versión defensiva no alcanzan a conmover la convicción alcanzada”, dijo.

Al respecto sostuvo que “ha quedado suficientemente demostrado que se apartaron más de 28 millones de pesos de la partida presupuestaria asignada para la organización de la Cumbre del Mercosur, cuya disposición y administración ostentaban en su carácter de Gobernador y Ministro, la que se destinó a la difusión de cuatro spots publicitarios cuyo único propósito fue posicionar la imagen de Urribarri a nivel nacional, en vista a las precandidaturas a presidente. Un claro fin ajeno a la administración pública, direccionando los funcionarios, la contratación a la empresa Nelly Entertainment SA”, sostuvo.

Dos absoluciones

Distinta es la conclusión a la que corresponde arribar en base a la prueba reunida en relación a los imputados Hugo Félix Céspedes y Gustavo Javier Tortul”, indicó Chemez y agregó que “si bien, durante el proceso se produjo el deceso de Hugo Félix Céspedes, que habilitaría su absolución por la extinción de la acción penal, lo cierto es que le asiste razón a la defensa, cuando sostiene que la prueba no acredita su intervención y tampoco la de Tortul en los hechos”, aclaró el juez.

Según el tribunal, en sus funciones, Céspedes adoptó las medidas que correspondían y se encuadran sus acciones en el marco de las disposiciones legales provinciales. “No se observa que los imputados Céspedes y Tortul, hayan tenido participación en el direccionamiento de la contratación con Nelly Entertainment SA”, remarcó el juez y concluyó que por tal motivo, “se dicta la absolución lisa y llana de los mismos (Céspedes y Tortul)”, subrayó el magistrado.

Causa Parador Playero en Mar del Plata
Por otra parte, en cuanto a las gestiones para la instalación Parador de verano en Mar del Plata, el tribunal consideró que surgen elementos que dan cuenta de la parcialidad de los funcionarios en el interés del direccionamiento de la contratación, como las comunicaciones entre Urribarri y el celular de Caruso antes de la misma, y las cuales, se cortan luego de pasado el verano.
“Surgen llamadas realizadas antes de la adjudicación de la licitación por la instalación del parador”, sostuvo el tribunal y agregó que “pese a que Caruso afirmó que se comunicaba habitualmente con Urribarri por cuestiones de fútbol, se pudo comprobar que antes de octubre de 2014 no existían llamadas entre Caruso y Urribarri”.

Está claro el direccionamiento de la contratación en un proceso de licitación que evidentemente fue fraudulento”, remarcó Chemez y sostuvo que “los testigos ratificaron la documental aportada y se prueba que se hizo el trámite administrativo solo para darle una aparente legalidad”.

“Hubo lo que comunmentemente se denomina retornos y esto se hizo en función de…

“Entendemos que el hecho, como lo expuso la Fiscalía, se ha probado en todos sus extremos en el direccionamiento de la contratación hacia Caruso y esto se prueba en los contactos previos”, dijo Chemez y aclaró que “no comparten lo esgrimido por la Fiscalía en contra de Marsó y no constituye un juicio de certeza sobre la actuación del ex ministro”, dijo.
“Marsó no ha tenido conocimiento del origen espurio de esta contratación”, resaltó el juez y confirmó que “hemos resuelto la absolución del imputado”.

El detalle de las condenas:

Sergio Urribarri, exgobernador: 8 años de prisión efectiva e inhabilitación perpetua por ser culpable de delito de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles. Delito de negociaciones incompatibles . Delito de peculado -un hecho: causa solicitada-. En total cinco hechos que concurren de manera real.

Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación: 6 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación perpetua por ser culpable del delito peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles. Delito de negociaciones incompatibles. Peculado -un hecho. En total cuatro hechos que concurren en forma real.

Juan Pablo Aguilera, funcionario del Senado provincial: 6 años y 6 meses de prisión efectiva e inhabilitación perpetua por ser partícipe necesario de peculado y negociaciones incompatibles -dos hechos-, negociaciones incompatibles (imprenta y parador), que concurren realmente.

Corina Cargnel, contadora de Formato Urbano: 3 años de ejecución condicional e inhabilitación perpetua por ser partícipe necesaria de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal -dos hechos-, causa imprentas y parador que concurren realmente.