Los hechos denunciados ocurrieron en la ciudad de Basavilbaso en el año 2019. El fiscal llevó la causa a juicio oral y logró una sentencia condenatoria de tres años (3) de prisión de cumplimiento efectivo. El vocal de la Sala Penal prorrogó las medidas de coerción personal hasta la misma adquiera firmeza.
En la mañana de este jueves el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, Fernando Martínez Uncal- quien actuó de modo unipersonal- dio lectura al veredicto en el cual declaró a SME como autor penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, desobediencia a una orden judicial -cuatro hechos- y amenazas simples, en concurso real entre sí (arts. 55, 150, 239 y 149 bis primer párrafo, cláusula primera del Código Penal) cometidos en un contexto de violencia de género (arts. 4 y 5 de la Ley N° 26485 de Protección Integral de las Mujeres).
En razón de ello lo condenó a la pena de tres años (3) de prisión de cumplimiento efectivo, la cual deberá cumplir en la Unidad Penal N°4 de nuestra ciudad una vez que la sentencia adquiera firmeza. Esto significa que, el imputado continuará en libertad y podrá hacer uso de los diferentes medios recursivos que le ofrece la ley para plantear la revisión del fallo por un órgano superior. Sin embargo, el juez prorrogó las medidas de coerción personal- sustitutivas de la prisión preventiva- impuestas oportunamente las cuales deberá cumplir estrictamente.
Durante el debate del juicio oral, el fiscal de la causa Eduardo Santo presentó diversas pruebas y testimonios- siete testigos entre ellos la víctima, ex pareja de SME- que probaron los hechos que se le imputaron al acusado, ocurridos en diferentes lugares de la vía pública entre mayo y junio de 2019 en la ciudad de Basavilbaso. La defensa del imputado fue ejercida por el abogado particular José Eduardo Ostolaza.