El acuerdo fue suscripto por la Fiscalía actuante y el imputado, quien reconoció voluntariamente la autoría del delito. El hecho ocurrió el 15 de agosto de este año, cuando dos hombres ingresaron al kiosco con un arma de utilería y se llevaron la recaudación del día.
Este lunes por la mañana se realizó una audiencia en el Juzgado de Garantías N° 1 de ciudad a cargo de la jueza Melisa Ríos, en la cual se trató a la admisibilidad del procedimiento de Juicio Abreviado. En ella, la magistrada homologó el acuerdo presentado conjuntamente por la fiscal de la causa María José Labalta y el imputado MJL. En la sentencia, lo condenó a la pena de cuatro (4) años y seis (6) de prisión de cumplimiento efectivo por encontrarlo coautor del delito de robo calificado con el empleo de arma de utilería (art. 166 inc.2, segundo apartado, 3 párrafo del CP).
En la audiencia, la fiscal relató nuevamente el hecho ocurrido en ciudad el 15 de agosto pasado, en el cual dos hombres llegaron en una moto al comercio local de nuestra ciudad e ingresaron al mismo para robar la recaudación del día, utilizando para ello un arma de utilería (de similares características a una real). Luego, huyeron en una moto la cual quedó abandonada, sirviendo como prueba pada dar con el imputado. Según tareas de la División de Investigaciones de la policía de Entre Ríos, se pudo dar con este hombre de 42 años, no así con el otro hombre que participó de robo. Señaló, que no pudieron identificar a la otra persona que acompañó a MJD a perpetuar el robo.
En sus argumentos, la fiscal enumeró las diferentes pruebas recolectadas durante la investigación- desgrabación de las cámaras de seguridad de viviendas aledañas, allanamientos, pericias al arma, como así también declaraciones testimoniales- que reunió para sostener la imputación correspondiente.
Finalmente, solicitó a la Jueza la revocación de la pena de cumplimiento condicional vigente- dictada hace dos años por el Juez de Garantías N°2 Gustavo Díaz en relación a delitos de violencia de género, desobediencia judicial, y robo-, y la posterior unificación de la pena en relación a este nuevo hecho de robo calificado. En este sentido, requirió la imposición de una pena de cumplimento efectivo de cuatro (4) años y seis (6) de prisión.
Por su parte la defensa a cargo del abogado José Pedro Peluffo destacó que las evidencias recolectadas por la fiscal eran suficientes para reconocer la autoría de su defendido en este hecho. Por su parte, MJL prestó consentimiento voluntario a la firma del acuerdo abreviado, aceptando la pena solicitada por la fiscalía.
La sentencia dictada por la Jueza quedó firme, ya que las partes renunciaron a los plazos casatorios, es decir, a toda posibilidad de revertir la situación por la cual se puso fin al conflicto judicial. El condenado permanecerá alojado en la Unidad Penal N° 4 de nuestra ciudad, a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Concordia Juan Ignacio Lazzaneo, por el tiempo que dure la pena.