La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la pena de 20 años de prisión contra la hacendada entrerriana, oriunda de Concordia, María Hilda Calabrese, condenada por organizar una banda que se dedicaba al transporte internacional de estupefacientes desde la provincia de Corrientes.
Calabrese operaba junto con su pareja Florentino Niemiz, oriundo de Crespo (Entre Ríos) y el coimputado Carlos Pacheco, en el marco de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de estupefacientes al menos desde junio de 2013.
La actividad en cuestión se desarrollaba en las estancias “Santa María de Aguapey” y “Santa Úrsula”, en Santo Tomé, provincia de Corrientes, dentro de unas 7.400 hectáreas, propiedad de Calabrese, que fueron decomisadas. Allí, la banda aterrizaba avionetas cargadas de cocaína.
Las sospechas de actividades ilegales desplegadas en esas estancias culminaron con la interceptación de una de esas avionetas, en la que fueron encontrados 12 bultos con 329,872 kg de cocaína.
El 11 de abril de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a Calabrese a 20 años de prisión y multa, como organizadora de una asociación ilícita, en concurso real con el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervinientes. En el juicio también fueron condenados Carlos Elías Pacheco y Florentino Dante Niemiz a 20 años de prisión. El ciudadano peruano Gabriel Pirro Mori, el ciudadano boliviano William Hurtado Suárez y el brasileño Edison Alvezn Dzwieleski recibieron la pena de 16 años.
En tanto que José Alberto Velazco y Horacio Rubén Acosta fueron condenados a 10 años, así como a 8 años a Carlos Alberto Pereira y Jorge Osvaldo Villán.
Durante la investigación se pudo determinar que se trataba de una banda trasnacional por la integración de miembros del Comando Vermelho de Brasil y Lima Lobo de Perú, organizaciones dedicadas al tráfico a gran escala.
En su última jugada legal, para obtener su libertad, Calabrese presentó un recurso extraordinario, en el que la defensa oficial alegó la vulneración del derecho al doble conforme, incumplimiento del estándar de revisión fijado en “Casal”, violación de los principios de inocencia, culpabilidad (por el monto de pena impuesto) y propiedad (por el decomiso ordenado y por la imposición de las costas). El rechazo de ese recurso motivó la presentación de la queja, en la que se reiteraron los agravios. La Corte, por unanimidad, desestimó dicho planteo.
La causa
El 14 de noviembre de 2013 efectivos de Gendarmería allanaron las estancias de Calabrese. Encontraron alrededor de 330 kilos de cocaína -algo inusual para una ruta cuya característica es el tráfico de marihuana paraguaya como es Corrientes-, cuatro avionetas, un tanque con combustible para ellos y armas, todo lo cual fue secuestrado en el lugar.
“Tenían una logística importante con una pista de aterrizaje casero de mil metros, un camión tanque con bomba eléctrica para surtir de combustible a las aeronaves, teléfonos satelitales, equipos de comunicación, radios, GPS y hasta un generador de energía eléctrica en el campo y su trayecto a la casa. La banda se dedicaba a traficar cocaína en tránsito aéreo entre Paraguay y Brasil y usaban a la Argentina como base soporte para traficar sin ser detectada”, indicó el entonces secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni.