Previo a la sesión ordinaria en la que se pondrá a consideración el rechazo de construcción de un barrio náutico, Vecinos por los Humedales se reunieron con los presidentes de bloque del Concejo Deliberante.
Un tema muy debatido en los últimos años tiene que ver con el desarrollo inmobiliario sobre los humedales y otras áreas de reserva ambiental. Tal fue el caso de Amarras en Gualeguaychú, donde un grupo de empresarios construyó un barrio náutico y bajo esa misma forma se intentó poder crear un emprendimiento similar en Concepción del Uruguay.
En este caso, a diferencia del proyecto antes mencionado, ocurrió que dentro de la normativa uruguayense existe un Código de Ordenamiento Urbano que dentro de su texto protege las áreas ambientales de tal forma que no permite este tipo de construcciones.
Tras dos años de lucha de parte de los grupos ambientales y de los empresarios por poder conseguir el uso de suelo, se debatirá en el Concejo Deliberante el rechazo definitivo a este pedido.
En este sentido, Vecinos por los Humedales solicitó previo a este tratamiento una reunión con los presidentes de bloque del Concejo Deliberante para manifestar su postura.
Respecto de lo ocurrido en el encuentro, el arquitecto Guillermo Arrejoría comentó: “Lo que hicimos ayer fue un pedido de reunión con los presidentes de bloque del Concejo Deliberante para reafirmar los fundamentos de este rechazo”.
“Cabe aclarar que este rechazo surge del análisis de los departamentos de Coordinación y Planeamiento, Dirección de Medioambiente y del Área de Legal y Técnica, o sea no era necesario impulsarlo de parte del intendente pero fue muy bueno de su parte, y es algo que celebramos y lo felicitamos, porque haya sumado su firma al rechazo. Y celebramos también que lo haya pasado al Concejo Deliberante para poner a debate el rechazo”, aclaró.
Una lucha de larga data
En cuanto a lo transcurrido en el tiempo, Arrejoría analizó: “Pasa que el proyecto fue cambiando en el año 2019 porque hubo una modificación en el capítulo 4 Código de Ordenamiento urbano y se pensó que eso podía llegar a cambiar algo para que se haga factible la utilización del suelo cosa que no fue así. Entonces lo que se hizo hoy y algo que se tuvo que haber hecho en el minuto 0 de la presentación del proyecto era rechazarlo por los fundamentos que se basan en el Código de Ordenamiento Urbano”.
Sobre las fundamentaciones, explicó: “Nosotros tenemos un Código de Ordenamiento Urbano, un Código de edificación que responden a un plan estratégico de Concepción del Uruguay que pueden conocer como PECU que se creó en el año 1999 y ese código establece para esa área o la determina como una sub área de reserva natural y la define como una unidad ambiental y a las unidades ambientales que por sus características rescinden de un interés especial como garantía del mantenimiento de las condiciones ambientales como seguro de la sustentabilidad y se refiere a áreas inundables, arroyos, costas e islas dentro del ejido urbano de la ciudad de Concepción del Uruguay, y en ese punto es que se basa el rechazo e incluyendo en lo que confiere a la Constitución provincial.”
Consultado por los fundamentos en materia legal, dijo: “Hoy en día el rechazo se fundamenta en lo que es el Derecho Urbanístico, lo que es la discusión de los humedales, del medioambiente y protección del ecosistema demás se refiere al Derecho Ambiental. Hoy por hoy el fundamento depende del Derecho Urbanístico basado en un Plan estratégico territorial que hoy tenemos en la ciudad. Fruto de ese plan estratégico tenemos un código de ordenamiento urbano, aquello que norma el plan. O sea en el Plan tenemos un diagnóstico de la ciudad, tenemos qué ciudad queremos y cómo podemos llegar a esa ciudad que queremos para explicarlo muy fácilmente para todos lo entiendan. El Código de Ordenamiento Urbano es el que norma para llegar a esa ciudad que queremos. Y eso está basado principalmente en la injerencia que tiene el municipio para establecer el uso del suelo y las restricciones al dominio”.
“O sea, a veces la gente que no entiende que en su propiedad no puedan hacer lo que ellos quieran sino que tiene restricciones al dominio que son totalmente constitucionales. La constitución de Entre Ríos en el artículo 240 es donde afirma las autonomías municipales y les da el poder de Policía municipal y el poder de planificar los usos de suelo y del territorio y la ley 10027, que es el régimen municipal establece en su punto 7 cuáles son esta normas que tiene que establecer el municipio, o sea que dentro de ese marco legal: constitución nacional, constitución provincial, régimen municipal, plan estratégico y ordenamiento urbano es que se basa en el rechazo de acuerdo a la calificación del suelo en ese sector”, agregó.
Como respuesta a declaraciones del grupo inversor, señaló: “Quiero aclarar también algo que se dice, que son apreciaciones personales todas estas cuestiones decir que está muy lejos de esto. El plan estratégico del año 1999 fue coordinado por Freddy Garay, arquitecto de trayectoria nacional que es referente para todos los que trabajamos en la planificación y contó con la participación absolutamente de todos los estamentos de Concepción del Uruguay, colegios de profesionales, universidades, empresas, organismos municipales, provinciales”.
“Esto fue revisado en el año 2010 porque los planes son construidos a 25, 30 años pero tienen revisiones porque las ciudades tienen cambios económicos y demográficos y en 2010 fue reafirmado el tema de la reserva”, detalló.
Por último, respecto de la celebración, dijo: “Era algo que esperábamos desde hace dos años de lucha. Si bien siempre trabajamos para ello contamos con el apoyo de lucha con universidades, organizaciones, profesionales y equipos de trabajo de distintas localidades”.