Con apoyo entrerriano, debate el Congreso el aborto

Con apoyo entrerriano, debate el Congreso el aborto
Entre la nómina de 64 firmantes del proyecto que se analizará en comisión hay cinco diputados entrerrianos. Quiénes son.

Con apoyo entrerriano, debate el Congreso el aborto

Entre la nómina de 64 firmantes del proyecto que se analizará en comisión hay cinco diputados entrerrianos. Quiénes son. Paraná.(RN). Con la presencia de más de doscientas personas reunidas en el Salón Raúl Alfonsín del Anexo de Diputados de la Nación, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja analiza la modificación de los artículos 85 y 86 del Código Penal sobre aborto no punible, incluida la derogación del artículo 88.

Para el tratamiento de la iniciativa operó un acuerdo entre la presidenta de la comisión, Patricia Bullrich, y su vicepresidenta, Diana Conti, que acordaron incluir la iniciativa el viernes pasado.Cinco diputados entrerrianos acompañaron con su firma el proyecto sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo, que lleva la rúbrica de 64 representantes nacionales de la Cámara Baja. Se trata de los oficialistas Lautaro Gervasoni, Carolina Gaillard, Jorge Barreto, Liliana Ríos, y el radical Fabián Rogel. Este martes desde las 17.30 la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja analizará la modificación de los artículos 85 y 86 del Código Penal sobre aborto no punible, incluida la derogación del artículo 88.

Paralelamente, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito convocó a todas las organizaciones y personas que apoyan el reclamo por la despenalización y legalización del aborto a manifestarse a las 14 frente al Congreso de la Nación.

Seguidamente, Recintonet reproduce el proyecto ingresado en Diputados:

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12: De forma

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck