Anses empieza a pagar hoy a los jubilados y pensionados con aumento de 20,92%, establecido en la Ley de Movilidad. Además percibirán el medio aguinaldo y un bono. También abonan AUH y otras asignaciones.
Todos los jubilados y pensionados percibirán el medio aguinaldo junto a su haber y quienes cobran la mínima recibirán la primera cuota del refuerzo de 15 mil pesos. Este refuerzo ascenderá a 17 mil pesos en julio y 20 mil pesos en agosto.
Jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo
DNI terminados en 0: 8 de junio
DNI terminados en 1: 9 de junio
DNI terminados en 2: 12 de junio
DNI terminados en 3: 13 de junio
DNI terminados en 4: 14 de junio
DNI terminados en 5: 15 de junio
DNI terminados en 6: 16 de junio
DNI terminados en 7: 21 de junio
DNI terminados en 8: 22 de junio
DNI terminados en 9: 23 de junio
Jubilaciones y pensiones que superen un haber mínimo
DNI terminados en 0 y 1: 26 de junio
DNI terminados en 2 y 3: 27 de junio
DNI terminados en 4 y 5: 28 de junio
DNI terminados en 6 y 7: 29 de junio
DNI terminados en 8 y 9: 30 de junio
Asignación Universal por Hijo y Asignación Familiar por Hijo
DNI terminados en 0: 8 de junio
DNI terminados en 1: 9 de junio
DNI terminados en 2: 12 de junio
DNI terminados en 3: 13 de junio
DNI terminados en 4: 14 de junio
DNI terminados en 5: 15 de junio
DNI terminados en 6: 16 de junio
DNI terminados en 7: 21 de junio
DNI terminados en 8: 22 de junio
DNI terminados en 9: 23 de junio
Asignación por Embarazo
DNI terminados en 0: 12 de junio
DNI terminados en 1: 13 de junio
DNI terminados en 2: 14 de junio
DNI terminados en 3: 15 de junio
DNI terminados en 4: 16 de junio
DNI terminados en 5: 21 de junio
DNI terminados en 6: 22 de junio
DNI terminados en 7: 23 de junio
DNI terminados en 8: 26 de junio
DNI terminados en 9: 27 de junio
Asignación por Prenatal y Maternidad
DNI terminados en 0 y 1: 12 de junio
DNI terminados en 2 y 3: 13 de junio
DNI terminados en 4 y 5: 14 de junio
DNI terminados en 6 y 7: 15 de junio
DNI terminados en 8 y 9: 16 de junio
Asignaciones Pago Único
Todas las terminaciones de documentos: 7 de junio al 12 de julio
Pensiones No Contributivas
DNI terminados en 0 y 1: 1 de junio
DNI terminados en 2 y 3: 2 de junio
DNI terminados en 4 y 5: 5 de junio
DNI terminados en 6 y 7: 6 de junio
DNI terminados en 8 y 9: 7 de junio
Asignaciones Familiares de Pensiones No Contributivas
Todas las terminaciones de documentos: 8 de junio al 12 de julio
Desempleo
DNI terminados en 0 y 1: 26 de junio
DNI terminados en 2 y 3: 27 de junio
DNI terminados en 4 y 5: 28 de junio
DNI terminados en 6 y 7: 29 de junio
DNI terminados en 8 y 9: 30 de junio
¿Qué dice el decreto sobre los bonos para jubilados y pensionados?
El Gobierno Nacional oficializó el pago de tres refuerzos para las jubilaciones y pensiones en junio, julio y agosto. Teniendo en cuenta el aumento anunciado semanas atrás del 20,92%, el haber mínimo pasará de los actuales $58.665,43 a unos $70.938,23.
A través del Decreto 282/2023 se otorga “un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de pesos quince mil ($15.000), pesos diecisiete mil ($17.000) y pesos veinte mil ($ 20.000) que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto de 2023, respectivamente”.
Rigen para titulares de las prestaciones contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; y beneficiarios y beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
El refuerzo de 15 mil pesos correspondiente a junio será para aquellos titulares que por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto menor o igual a $70.938,24. En tanto, será equivalente a cinco mil pesos para “aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $80.938,24 y menor o igual a $141.876,48″.
Además se estableció que para el mes de junio, para quienes por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $80.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $85.938,24.
Mientras que para aquellos que perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
De la misma forma se dispuso que el refuerzo de 17 mil pesos contemplado para julio será equivalente a esa suma para aquellos que perciban un monto menor o igual a $70.938,24; y será equivalente a 5 mil pesos para aquellos que perciban un importe superior a $82.938,24 y menor o igual a $141.876,48.
Quienes perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $82.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $87.938,24. Y quienes perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.
En la misma sintonía, para el mes de agosto el refuerzo establecido de 20 mil pesos estará destinado para quien perciban un monto menor o igual a $70.938,24. Y será de 5 mil pesos para aquellos que perciban un importe superior a $85.938,24 y menor o igual a $141.876,48.
“Establécese que para el mes agosto de 2023 para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $70.938,24 y menor o igual a $85.938,24, el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $90.938,24″, se precisó. Mientras que para agosto de 2023, para quienes por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $141.876,48 y hasta $146.876,48, “el monto del refuerzo de ingreso previsional será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término”.
“Para percibir el refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”, aclaró el Gobierno.