El intendente de Colón, Mariano Rebord, promulgó la ordenanza que prohíbe la venta de combustible a los motociclistas, conductor y acompañante, que no usen casco. Se prevén multas de hasta 500 litros de nafta súper para las estaciones de servicio que incumplan esta norma, que entrará en vigencia en 60 días.
A través del decreto 519, Rebord promulgó la Ordenanza Nº 53/2014, que establece la prohibición en la ciudad de Colón de la venta o carga de combustible en estaciones de servicios y expendedores de combustibles, a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo o cuatriciclo cuyo conductor y acompañante no tengan el casco reglamentario debidamente colocado.
La obligación de portar casco se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicio a los fines de la carga de combustible, excepto al momento en que el conductor descienda del rodado. La norma entrará en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación y prevé multas de hasta 500 litros de nafta súper para los propietarios o encargado de estaciones de servicio.