Causa PC: Condenaron a 17 años y seis meses a “El Moscardón Verde”

El ex policía de la Federal Julio César Rodríguez, apodado ‘El Moscardón Verde’ durante sus años de servicio, fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y por tormentos contra los militantes comunistas Juan Bautista Amadeo Echeverría y Carlos Julián Stur.

Rodríguez estaba acusado de detener, golpear y torturar a dos militantes del Partido Comunista (PC) en Concepción del Uruguay el 28 de enero de 1978, de llevarlos desde Banco Pelay hasta una casa que funcionó como centro clandestino de detención de personas a pocos metros de la Ruta 14, en las afueras de la ciudad. Este viernes, el juicio llegó a su fin, y ‘El Moscardón Verde’ fue encontrado coautor responsable de llevar a cabo actos de privación ilegítima de la libertad. La tortura no fue admitida por parte del Tribunal. Las víctimas, en sus declaraciones, no pudieron confirmar que Rodríguez haya sido el que los torturó. Al reo le unificaron esta condena de 17 años y seis meses con otra de 15 años que recibió en 2012 por la Causa Harguindeguy, las que seguirá cumpliendo en forma de prisión domiciliaria. La Fiscalía había solicitado 19 años de prisión.

 El fallo

A las 14.15 de este viernes 22 de noviembre, ante una Sala de Audiencias ‘Francisco Garay’ repleta, el Tribunal Oral Federal (TOF) uruguayense leyó el adelanto del veredicto. Previamente se aclaró que los hechos tratados en el debate constituyen delitos de lesa humanidad en el marco del Terrorismo de Estado. En la sentencia condenaron a Julio César Rodríguez por considerarlo coautor material (Artículo 45 del Código Penal), penalmente responsable de los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia (Artículo 145 bis inciso 1º último párrafo en función del Artículo 142 inciso 1º del CP, leyes 14.616 y 20.642 en concurso real, Artículo 55 del CP, por tormentos, Artículo 144 ter 1º párrafo del CP ley 14.616. Dos hechos en perjuicio de Juan Bautista Amadeo Echeverría y Carlos Julián Stur en poner la pena única de 17 años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (Artículos 5,7 29, 58 y concordantes del CP, y 530 y 531 concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, comprensiva de los hechos juzgados. Y de la pena de 15 años y accesorias legales dictadas en la Causa Harguindeguy, Albano Eduardo, y otros,  y sus acumuladas, caratuladas Díaz Bessone, Ramón Genaro y otros sobre infracción (Artículo 141 y otros del CP), y la causa Valentino Juan Miguel y otros sobre infracción (Artículo 141 y otros del CP), seguidas contra Julio César Rodríguez y otros -sentencia 13 /13 del 4 de abril de 2013 en la que se lo declaró coautor, responsable de los delitos de: Asociación Ilícita (Artículo 210 del CP); allanamiento ilegal de domicilios, que tuvo como víctimas a César Manuel Román y Juan Carlos Romero. Privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por haber sido cometidas sin las formalidades preescriptas por la ley y con violencia, en perjuicio de los propios Román y Romero, de Roque Edmundo Minatta, Juan Carlos Rodríguez y Hugo Emilio Angeroza. Privación ilegítima agravada por haber sido cometidas sin las formalidades prescriptas por la ley y con violencia, y por haber durado más de un mes, en perjuicio de: Carlos Atilio Martínez Paiva, Carlos Horacio Valente y Jorge Orlando Helger. Tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas Román, Minatta, Rodríguez, Martínez Paiva, Valente, Romero, Angeroza y Helger. El tribunal decidió que se continúe con la modalidad de detención de Rodríguez en tanto no varíe las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento, y requerió al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná su legajo de la pena impuesta a Rodríguez en la causa Harguindeguy. El viernes 29 de noviembre a las 12.30 se leerán los fundamentos del fallo. Fuente Miércoles Digital