La Procuración acudió con un recurso extraordinario federal para intentar dar vuelta el fallo que dictó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que anuló la condena a 16 años de cárcel que recibió Yanina Soledad Lescano, por la muerte de la pequeña Nahiara Cristo, y que ordenó su inmediata libertad.
Nahira murió en una sala del Hospital Materno Infantil San Roque el 7 de febrero de 2019 por los malos tratos que recibió en su casa. Hasta el nosocomio había sido llevada por su padre, Miguel Cristo, quien finalmente fue condenado a perpetua por el crimen triplemente calificado.
Los defensores de Lescano, Patricio Cozzi y Miguel Cullen, cuestionaron la condena y en todo momento alegaron que en el juicio no hubo perspectiva de género. Ni el Tribunal de Juicios y Apelaciones que la condena ni la Cámara de Casación Penal, que revisó la condena, atendió argumentos. Pero cuando el caso llegó a la Sala Penal del STJ los defensores alcanzaron su cometido y Lescano fue absuelta y puesta en libertad.
Según el fallo del alto órgano judicial, “Lescano no fue juzgada con adecuada perspectiva de género ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida”. El vocal Miguel Giorgio argumentó que “por lo expuesto, se evidencia que la tesis propuesta por la Fiscalía resultó desacertada y que las posturas asumidas en las instancias inferiores construyeron todo su andamiaje en una imputación a todas luces defectuosa y violatoria del derecho de defensa -con las graves consecuencias sancionatorias a las que luego se arriban”.
Pero ahora desde la Procuración la Procuradora Adjunta en materia de Género Mónica Elizabeth Carmona y el fiscal coordinador Ignacio Luis María Aramberry presentaron un recurso extraordinario federal para llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación revise el fallo absolutorio de Lescano. El argumento es que se trata de “una disposición arbitraria” de la Sala Penal.
El planteo es que la Sala Penal del STJ incurrió en un “yerro jurídico inaceptable”. Y dice que la sentencia recurrida “en tanto que decide abruptamente la absolución de la imputada, quien había sido condenada en instancia” genera un “agravio directo y concreto imposible de ser consentido desde la vigencia del orden jurídico por la posible trascendencia internacional del ilícito que se declara impune”.
El caso recibió condena en primera instancia el 14 de mayo de 2020, cuando el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná condenó a Miguel Ángel Cristo a perpetua por el delito de homicidio calificado por el vínculo, por ensañamiento y alevosía. “En el exhaustivo fallo –dice la Procuración-se imputó al progenitor de la criatura que le dio muerte a su hija de dos años, Nahiara Luján Cristo, aprovechándose de la nula capacidad de defensa de la niña. La muerte sobrevino como consecuencia de los severos malos tratos a la que era sometida, lo que le provocó “sufrimientos innecesarios a través de agresiones físicas y tratos inhumanos consistentes en golpes con elementos duros; quemaduras en la totalidad del cuerpo con líquidos a altas temperaturas y cigarrillos; y no suministrándole la alimentación indispensable, lo que le provocó un estado de desnutrición generalizado”.
En tanto, a Lescano recibió la pena de 16 años de cárcel por cuanto se le reprochó que no defendió a Nahiara de las agresiones del padre. Al respecto, la Procuración transcribió el fallo en el que se le reprochó que “no realizó comportamiento alguno tendiente a evitar el deceso de la niña”, hecho que ocurrió “teniendo la posibilidad y el deber institucional de hacerlo en virtud de la posición de garante en la que se encontraba producto de la convivencia y rol de madre sustituta de la niña”.
La Procuración sostiene, según el documento “es crucial a los fines de demostrar la grosera arbitrariedad -ausencia de motivación, motivación contradictoria y yerro manifiesto `de iure´ – la circunstancia que respecto de Cristo se ha consentido en el fallo condenatorio, por lo que todas las cuestiones de la premisa fáctica como de calificación jurídica del fallo de instancia como de su pormenorizada revisión Casatoria se hallan firmes, y en varios aspectos sustanciales desnudan los vicios argumentales del fallo de la Sala Penal que cuestionamos”.