Caso Gisela López: La Procuración de la Corte cuestionó el fallo del STJ y respaldó planteos de la exfiscal adjunta Goyeneche

En su opinión elevada a la Corte Suprema de Justicia, la Procuración de la Nación se pronunció por “hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado”, en el caso del femicidio de Gisela López, donde la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había confirmado en marzo de 2019 la absolución de los imputados.

Así lo había decidido el máximo órgano judicial de la provincia al hacer lugar, por mayoría, a la impugnación extraordinaria de la defensa de los imputados, revocar la resolución de la Sala 1ª de la Cámara de Casación del 25 de abril de 2018 -que determinaba la realización de un nuevo juicio- y confirmar la absolución dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones.

En el escrito fechado el 7 de marzo último, el procurador Eduardo Casal dio la razón a los argumentos de la entonces procuradora Adjunta entrerriana, Cecilia Goyeneche, quien había interpuesto el recurso extraordinario federal para que el fallo del STJ sea revisado por la Corte Suprema.

La crítica del Procurador de la Corte contra la selección y valoración de las pruebas del tribunal de juicio y del STJ es severa.

“En mi opinión, en el sub lite se configura la situación excepcional que habilita la intervención del Tribunal”, definió en primer lugar, y señaló que Goyeneche, en el recurso extraordinario federal, “planteó arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional pues la restricción de los derechos de las víctimas trasciende el interés individual, atañe a la comunidad y compromete la responsabilidad internacional asumida por el Estado en la materia”.

Asimismo, Casal valoró de los argumentos del recurso interpuesto que “el superior tribunal cuestionó la falta de certeza de la sentencia de casación sin reparar que el órgano revisor no afirmó la responsabilidad de los acusados, sino que hizo un control de la absolución y concluyó que carecía de motivación suficiente”.

En ese orden, Casal compartió el criterio de que la primera sentencia de juicio fue arbitraria. “Comparto del criterio de la magistrada recurrente en punto a que es la sentencia del a quo la que incurre en arbitrariedad pues la absolución había sido anulada conforme a derecho, precisamente por incurrir en dicha causal. En efecto, la mayoría del tribunal revisor consideró que los jueces de mérito prescindieron de prueba, la apreciaron en forma fragmentaria, formularon deducciones forzadas de elementos de valor neutro e introdujeron otros que no habían sido parte del acuerdo probatorio”, advirtió.

Y aseveró, tras abundar en el análisis del fallo: “La revisión emprendida por el tribunal de casación no era pasible de ser calificada como arbitraria”.

En otro tramo de su escrito, Casal dejó una dura crítica sobre el fallo del STJ: “Al confirmar el a quo la absolución que el tribunal de casación había anulado en función de las normas citadas, convalidó un método crítico que no respeta la doctrina sentada por la Corte Suprema respecto a la valoración de los elementos de convicción. En ese orden V.E. ha sostenido que es arbitrario y corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento si la conclusión liberatoria fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida”.

“Ese temperamento se proyectó sobre la indebida aplicación del principio in dubio pro reo, lo cual también abona la procedencia de la apelación extraordinaria. En ese sentido, la duda como fundamento de la absolución confirmada por el a quo, no constituye obstáculo para concluir en la arbitrariedad del fallo, pues al no haber surgido como consecuencia de la debida consideración de los elementos de juicio esenciales y conducentes para la solución del litigio, la sentencia no reconoce otra razón más que la voluntad de quienes la pronunciaron (Fallos: 311:512); el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad; por el contrario, debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso (Fallos: 314:833; 315:495; 321:2990 y 3423 y 324:1365)”, completó sobre ese punto.

Seguidamente, recalcó que “la conducta por la que fueron absueltos los acusados configura violencia contra la mujer de acuerdo a los artículos 1 de la Convención de Belém do Pará y 4 de su ley reglamentaria n° 26.485, de Protección Integral de las Mujeres”.

Y refirió: “Los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8, inciso 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2, inciso 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adquieren mayor entidad en la especie en la medida que dicho resguardo resulta especialmente exigible en tanto en la causa se han imputado los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores, en concurso ideal con homicidio agravado por tratarse la víctima de una mujer en situación de violencia de género. En estos supuestos, la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (del dictamen de la Procuración General al cual remitió la Corte Suprema en la causa “Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos”, publicada en Fallos: 343:103)”. “En tales condiciones, estimo que la sentencia del a quo resulta arbitraria”, opinó, finalmente, sobre el fallo del STJ cuestionado.