Caso Calleja: Los acusados deberán cumplir la preventiva en la cárcel

El pasado 22 de julio, el juez Ricardo Bonazzola, dispuso la prisión preventiva domiciliaria con tobilleras y por 45 días, a los acusados por el “homicidio agravado” de Gonzalo Calleja. De esta manera, Alberto Enrique Osuna, Ezequiel David Morato, Ivan Elías Garay y Ramiro Gabriel Colman, fueron alojados en la Unidad Penal Nº 1, hasta que se consiguieran las tobilleras electrónicas que en ese momento no estaban disponibles en la provincia.

Sin embargo, el fiscal de la causa, Santiago Alfieri, pidió la revocatoria de la prisión preventiva domiciliaria, para que los sujetos sean alojados en la cárcel, por el lapso que dispuso el juez.

En base a las declaraciones de los testigos entrevistados por la Fiscalía, el fiscal sostuvo que “existe peligro de fuga” y agregó que “existen motivos para que decidan no mantenerse ante la justicia ante la pena en expectativa”, resaltó. Las defensas de los cuatro acusados se opusieron al pedido del fiscal y dieron sus argumentaciones. Luego de la exposición del fiscal y de las cuatro defensas, el vocal determinó un cuarto intermedio.

Elementos suficientes

La audiencia se retomó este mediodía, con la exposición del juez Rafael Cotorruelo, quien dejó sin efecto la medida dispuesta por Bonazzola, por lo que los acusados, deberán cumplir la prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná.

Entre los fundamentos que expuso Cotorruelo, sostuvo que “el fiscal logró construir ese piso mínimo de elementos suficientes y lo hizo de manera racional, por lo que el magistrado (juez de Garantías, Ricardo Bonazzola) tomó esta argumentación y la hizo propia”, explicó el juez Rafael Cotorruelo en la audiencia que había pasado ayer a cuarto intermedio, luego que el fiscal Santiago Alfieri, apelara la resolución de Bonazzola, sobre la prisión preventiva domiciliaria con tobilleras para los cuatros acusados.

Considerar los elementos

“Por lo tanto, en la existencia del hecho y la vinculación de los sujetos, la resolución del magistrado, no posee los vicios que las defensas expusieron al fundar sus recursos”, explicó Cotorruelo.

“Los nuevos elementos aportados por la Fiscalía deben ser ponderados”, consideró el juez y agregó que “los elementos sostienen la vinculación de los acusados y es legítimo que sean tenidos en cuenta”.

Riesgos

El juez sostuvo que con la prisión preventiva domiciliaria con tobillera “existen riesgos procesales”, ya que los principales testigos incluidos en la causa, son personas que se domicilian en el mismo barrio donde los acusados iban a cumplir la medida coercitiva.

El mismo domicilio

“Según la imputación, estas cuatro personas, mantuvieron cautiva a una persona, por un lapso importante de tiempo en un domicilio, donde en el interior, se cometió el delito de privación ilegítima de la libertad y probablemente, el homicidio de la víctima. Y es un domicilio donde se estaba cumpliendo un arresto domiciliario (Garay). Por lo tanto, me pregunto desde la racionalidad, ¿cómo voy a devolver a estas cuatro personas al domicilio, donde probablemente, cometieron este grave hecho y aún, colocándolos en diferentes lugares y con el dispositivo de seguimiento electrónico?”, se preguntó el fiscal Cotorruelo.

Revocar la domiciliaria

“Con estos fundamentos y en base a los elementos expuestos, voy a recoger el recurso del acusador público, al que adhiriera la querella particular y voy a dejar sin efecto la resolución puesta en crisis”, resaltó el magistrado al referirse a la resolución del juez de Garantías, Ricardo Bonazzola. El Juez Cotorruelo resolvió “rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los acusados y hacer lugar al recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal al que adhiriera la querella particular”, mencionó.

Finalmente, el magistrado concluyó: “en consecuencia, dejar sin efecto la resolución dictada por el juez de Garantías, Ricardo Bonazzola; disponiendo en su lugar, la prisión preventiva de los imputados en la Unidad Penal Nº1 de Paraná, por el plazo de 45 días, contados desde la resolución del juez de control”, aafirmó.