La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió este miércoles dictamen de mayoría sobre el proyecto de teletrabajo que regula la modalidad de trabajo a distancia, al establecer los derechos laborales de los empleados y las obligaciones de los empresarios. La iniciativa será debatida este jueves en una nueva sesión virtual de Diputados desde las 16.
El despacho cosechó un alto consenso parlamentario, con la rúbrica del Frente de Todos, el Interbloque Federal y Juntos por el Cambio, aunque la principal bancada opositora adelantó que presentará disidencias parciales.
El proyecto de teletrabajo establece los presupuestos mínimos de la modalidad de teletrabajo, como garantizar el derecho a la desconexión, o lo que hace a mantener la intimidad del domicilio y la posibilidad de poder revertir esa modalidad de trabajo y volver al sistema presencial.
Las regulaciones específicas de esta modalidad de trabajo «se determinarán para cada actividad mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley».
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
La jornada de trabajo deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea, como aquellas que se realizan en línea.
La modalidad de trabajo a distancia «debe ser voluntaria por consentimiento escrito y puede ser revertida con una notificación por el trabajador», que podría regresar así al trabajo presencial.
Se garantizan los «derechos colectivos» de los trabajadores e igual representación sindical a la del conjunto de las personas que trabajan en forma presencial.
El empleador deberá proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
El trabajador a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas “.
Con respecto al derecho a la desconexión, señala que «la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias».