Se tuvo conocimiento esta semana, que la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos, no hizo lugar al recurso presentados por el defensor del producto agropecuario de Estación Herrera, Juan Julio Eggel y confirmó la sentencia impuesta por el Tribunal de Concepción del Uruguay.
Como se recordará, este vecino de Herrera, departamento Uruguay, fue llevado a juicio u condenado por los delitos de “Homicidio simple en grado de tentativa en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal”, en perjuicio del abogado Roberto Fabián Thea, a quien efectuó seis disparos de arma de fuego, hechos ocurridos el 16 de abril de 2012.
En esa oportunidad, Eggel fue hasta la casa de su ex esposa, donde estaba el abogado Thea, a quien le disparó varios balazos con un revólver calibre 22, impactando cuatro de estos en el cuerpo de la víctima, lo que le provocó graves lesiones que pusieron en riesgo su vida, tras lo cual se presentó voluntariamente a la Policía local, donde entregó el arma utilizada.
Es así que el productor fue procesado y llevado a juicio, siendo representado por el doctor José Ostolaza, siendo fiscal del caso en ese momento, el doctor Fernando Lombardi, en tanto que la víctima constituida como querellante, fue representada por los doctores Félix Pérez y Sebastián Arrechea.
Durante el debate, realizado cuando promediaba agosto de 2015 ante el Tribunal integrado por los doctores Alberto Sero, Mariela Rojas, Maria Evangelina Bruzzo, la defensa intentó probar que su cliente había sido víctima de engaños por parte de su ex esposa y el abogado, llegando a su reacción por un estado de emoción violenta.
Tras el juicio, el fiscal coordinador Lombardi sostuvo que se logró comprobar la responsabilidad del Eggel y pidió la pena de seis años de prisión, en tanto que la Querella, solicitó la condena de 7 años. Por su parte el defensor pidió una condena de tres años de prisión en suspenso y adelantó que recurría en casación de no hacerse lugar a su pedido.
El 2 de septiembre el Tribunal dictó sentencia, y resolvió declarar a Juan Julio Eggel, autor material penalmente responsable del delito de Homicidio Simple en grado de tentativa en concurso ideal con Portación de Arma de Fuego de Uso Civil sin autorización legal (Arts. 45, 79, 42, 189 bis inc. 2 párr. 3 y 54 del C. Penal) y en consecuencia lo condenó a la pena de cinco años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y accesorias legales (Artículos 5, 12, 40, 41, 45, y 79 del C. Penal).
Ante esto, interpuso recurso de casación, pero este fue rechazado por el Tribunal, que consideró que Eggel fue ese día decidido a usar el arma y que tuvo conductas posteriores que demostraban que no estaba fuera de sí. Quien votó por el rechazo del recurso de Casación intentado y la consecuente confirmación de la sentencia, fue en primera instancia la doctora Marcela A. Davite, voto al que adhirieron la Vocal, doctora Marcela Badano y el Vocal, doctor Hugo Perotti.
Lo que sigue
Tras este fallo en su contra, el doctor José Ostolaza y su cliente, intentarán una nueva instancia para revertir la situación, que sería el recurso de impugnación extraordinario, para que intervenga la Sala Penal del STJ de la provincia.
Si en esta instancia la Cámara dispone que es inadmisible el planteo de la Defensa, automáticamente la sentencia se torna ejecutable y Juan Julio Eggel deberá comenzar a cumplir la pena efectiva en una Unidad Penal, quedando la posibilidad de ir en “queja” ante el Superior Tribunal, que podrá resolver mantener o no lo dispuesto, pero mientras tanto el condenado deberá estar ya en prisión.