En nuestra ciudad se encuentra en vigencia la ordenanza Nº 9735, sancionada en noviembre del año pasado, que controla el uso de plaguicidas y cuyo órgano de control y regulación es la Dirección de Salud Ambiental, dependiente de la Secretaría de Salud.
En su artículo 12 la normativa establece: “prohíbense, en todo el ejido urbano, las pulverizaciones aéreas de agroquímicos, cualquiera sea el producto activo o formulado, así como su dosis. La Autoridad de aplicación podrá autorizar, pulverizaciones aéreas en casos especiales cuando no exista ninguna alternativa viable”.
Autorizaciones
Conocida la negativa para el uso de plaguicidas, es que aquellos productores que aún así pretendan emplearlos deberán acercarse a la Dirección de Salud Ambiental que funciona en el primer piso del edificio de Salud Pública ubicado en Perú 74, para conocer mayores detalles informativos.
El control
Como autoridad de aplicación de la mencionada ordenanza, Salud Ambiental deberá velar que para la aplicación de agroquímicos se respeten las reglas que contiene la Ordenanza 9735. Esto es que “toda aplicación, dentro del ejido urbano, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación de la presente, con no menos de 48 horas de antelación;
toda aplicación deberá realizarse con la presencia obligatoria de un profesional de la agronomía con matrícula habilitada; en todos los casos se deberán aplicar sustancias antiderivantes, y en todos los casos, éste, y el aplicador serán responsables de la posible contaminación sobre cursos de agua, viviendas, embalses y/o en explotaciones vecinas.