Este lunes, trascendió que este nuevo decreto establece la autorización de «las actividades religiosas en todo el territorio provincial», luego de que en julio se suspendieran en ciudades con transmisión por conglomerado. Será con distanciamiento y protocolos sanitarios.
Este último lunes, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos, emitió un decreto que modifica otra norma dictada el pasado mes julio, en el que se autorizaba el desarrollo de actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en la provincia, «con excepción de las localidades que registren transmisión por conglomerado de COVID-19».
De esta manera, el Gobernador, Gustavo Bordet, autorizó a partir de este martes las actividades religiosas en todo el territorio provincial.
«La norma establece que las mismas podrán efectuarse siempre y cuando las actividades no impliquen una concurrencia superior a DIEZ personas ni se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 9º», expresa el documento.
En cuanto a los protocolos sanitarios, se establece que «para mantener el distanciamiento social en lugar cerrado se debe limitar la densidad de ocupación de espacios comunes compartidos a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello, la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados», se indica en los considerandos de mismo.
El decreto
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 1053 GOB de fecha 8 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
»ARTICULO 1º: Autorízanse las actividades religiosas de las organizaciones inscriptos en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial».
ARTICULO 2°: Dispónese que la actividad y los inmuebles que se utilicen para las prácticas religiosas, deberán contar con la habilitación correspondiente de la autoridad municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y fiscalización del cumplimiento del protocolo
aplicable como así también de las disposiciones del DNU Nº 754/20 PEN y normativa modificatoria o complementaria, las del presente acto administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en los Documentos del Comité de Organización de Emergencia de Salud aplicables y en toda normativa aplicable emanada por autoridad competente.-
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA.-
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese.