Perros y/ o gatos atados al rayo del sol, abandonados a su suerte; caballos que son sometidos al sobrepeso, zorros o loros en cautiverio, alejados de su hábitat; elefantes que viven en un cuadrado de tierra; para ejemplificar. Diferentes especies, pero con un denominador común: todos son sujeto de derecho. ¿Qué significa esto?
El reconocimiento de la categoría de persona física no humana a los animales adquiere la dimensión de ser tratados como “sujeto titular de derechos”. Tan simple como el derecho – valga la redundancia – a no sufrir castigos, ni maltratos, ni malos tratos. Los animales no humanos son consideradas personas físicas no humanas. El ámbito donde se plasma es el Judicial puesto que existe una la ley penal que los protege, la 14.346.
En
la provincia de Entre Ríos el primer fallo de reconocer a los animales como sujetos de
derecho fue el caso de que un menor paseaba a su perro con correa en Paraná, y en un determinado lugar salieron
otros vecinos con animales. Hubo una pelea entre perros, y otra persona agredió
y mató de varias cuchilladas a la mascota del menor. Hubo denuncias cruzadas
entre las partes y se fue a una instancia de mediación judicial, donde el menor
y su familia decidieron no participar ni continuar la causa, que quedó sin
resolución y va a pasar a archivo.
Entre tanto, la ONG Asociación” Amor Animal Paraná”, a través de su presidenta
Mariana Schiliuk, patrocinada por la abogada paranaense Karina Ozón, se presentó
como querellante particular en el caso, invocando los derechos del animal
muerto en el incidente.
A nivel nacional el caso que fue bisagra en este aspecto fue el de “Sandra”. Este se suscitó cuando una asociación civil presentó un hábeas corpus en nombre de la orangutana llamada así. La medida cautelar fue que sea liberada de su cautiverio en el Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fuera enviada a un santuario animal o algún hábitat más propicio para su especie. La Cámara que resolvió la cuestión señaló: “Que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”
Hemos presentado casos que han sido emblemáticos tanto a nivel provincial, nacional y nuestra Asociación ha podido hacer huella – y lo sigue haciendo – en lo que respecta a la Justicia local. Una dueña que por un palazo desprendió el lóbulo del ojo de su perra, un hombre que mató al caballo de su vecino, un grupo de cazadores furtivos que matan especies autóctonas, los perros abandonados en un patio y muertos víctimas del hambre y frio, dos caballos carreros dejados, si la justicia hace a lugar, en libertad por lo menos de esos dueños carreros abusadores. Estos son los primeros ejemplos que tenemos donde tal Poder falló a favor de ese ser no humano y esos responsables tuvieron que serlo ante la misma. ¿Qué es importante? ¡Claro que lo es!! Hasta hace muy poco los animales eran ignorados en este ámbito local por un eufemismo tan playo como “Por economía procesal no se podía hacer nada al respecto del Maltrato Animal”; dicho de otra forma, “no vamos a mover todo un aparato judicial por el caso de un animal”. Esto es pretérito. Hoy esta Justicia es parte de nuestro engranaje en defensa del ser no humano.
Poder Judicial, en el rol de los Fiscales; Municipalidad con las autoridades que le competen tal problemática, Policía de Entre Ríos, proteccionistas y el compromiso de la gente para mitigar ese maltrato por parte de esos dueños, del miedo a no denunciar y la empatía para actuar, todos en forma mancomunada con nuestra voz la cual tiene que seguir luchando en defensa por y para aquellos seres que no la tienen. Nación, provincia y ciudad, todos tenemos que seguir despertando frente a esta problemática. –