Aprobaron cambios a la legislación impositiva

p4-3 279014La Cámara Alta realizó este viernes una sesión especial para otorgar sanción definitiva a los cambios en la legislación impositiva, propuesta por el Ejecutivo provincial.

 «Fue al solo efecto de tratar el proyecto del Poder Ejecutivo que refleja el compromiso del Estado entrerriano con el sector industrial y de servicios en pos de sostener los niveles de empleo y productividad alcanzados», reza la crónica oficial enviada a este medio. «Con la decisión del gobernador Sergio Urribarri habrá, a partir del 1 de octubre, exención en el pago de los Ingresos Brutos al sector industrial.

 

También se reduce gradualmente el aporte al sistema ley 4.035 y se dan beneficios al Transporte de Cargas y a las Clínicas y Sanatorios. El proyecto recibió sanción definitiva y fue girado al Poder Ejecutivo de inmediato para su promulgación». La sesión fue presidida por el vicepresidente segundo del cuerpo, César Garcilazo, quien estuvo asistido por el secretario Mauro Urribarri y por el pro secretario, Lautaro Schiavoni. Estuvieron presentes 13 senadores, por la ausencia de los representantes de Islas, Eduardo Melchiori; de Gualeguay, Rubén Matorras; de Feliciano, Ester González; y de Nogoyá, Aurelio Suárez.

 

El proyecto fue tratado sobre tablas y, entre las principales modificaciones se propone una reducción gradual y progresiva de la alícuota en concepto de Aporte Patronal fijada en el artículo 35º, inciso a) de la Ley impositiva Nº 9622, Texto Ordenado 2014 conforme Decreto Nº 2554/14 MEHF, que actualmente está fijada en el 3,00 % correspondiente al monto mensual devengado en concepto de remuneración al personal en relación de dependencia. En tal sentido la alícuota quedaría en el 2,5 % a partir del 1º de octubre de 2014, en el 2 % a partir del 1º de mayo de 2015, y el 1,5% a partir del 1º de octubre de 2015.

 

Se estableció una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para la actividad de Transporte de Cargas y mudanzas -excepto encomiendas, transporte de documentos o valores-, aplicable para los contribuyentes directos o que tributen de dicho impuesto bajo el Régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en Entre Ríos;siempre que la totalidad de los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en la jurisdicción.

 

También se dispuso que a partir del 1º de octubre de 2014, los ingresos por ventas al por mayor, provenientes de la actividad industrial que se desarrollen en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia, no se encuentren alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Igualmente, una exención parcial en el valor del impuesto inmobiliario urbano determinado para los inmuebles cuya titularidad sean de propiedad de empresas o entidades destinadas a la prestación de servicios de Salud ­ Clínicas y Sanatorios debidamente habilitados y reconocidos por la Autoridad Provincial competente, beneficio que será de un treinta por ciento (30%).