El Gobierno nacional, a través de una decisión administrativa, amplío el listado de actividades esenciales definidas para la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus.
A través de la decisión administrativa 468/2020, publicada este martes en el Boletín Oficial, con la firma del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, el Gobierno sumó a las actividades esenciales a la obra privada de infraestructura de energía.
“Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad”, se aclara en el Boletín Oficial.
Para eso, “las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19’”.
Con estas nuevas actividades, el listado de quienes deben tramitar el Certificado Único de Circulación en el marco de la cuarentena incluye a:
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
• Personal afectado a la obra pública.
• Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias, ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
• Servicios de lavandería.
• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas; plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo, estaciones expendedoras de combustibles.
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción y comercialización forestal y minera.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Actividades vinculadas con el comercio exterior.
• Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
• Inscripción, identificación y documentación de personas.
• Personal de obra privada de infraestructura energética
Quienes pueden circular sin el permiso:
• Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
• Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.