Hace poco menos de un año la Legislatura provincial dio luz verde a la ampliación del ejido municipal de Concepción del Uruguay y, en las últimas horas, la comuna anunció la actualización del cobro de tasas en la zona ampliada. La ampliación del ejido municipal de Concepción del Uruguay, permitió al municipio ejercer competencia sobre parte del territorio urbano que actualmente quedó fuera de la Ley que definió su cartografía. El proyecto que deroga las Ley 5149 (de 1972) y establece un nuevo ejido para la ciudad, en función de los datos aportados por la dirección de Catastro de la provincia, fue autoría de René Alcides Bonato.
El legislador, que renovó su mandato el año pasado, expresó en esa oportunidad que “el tiempo transcurrido de la sanción de la 5149 es necesario ampliar el ejido municipal y adecuarlo al crecimiento urbano que se da, para poder dar infraestructura y servicios que aseguren un desarrollo sustentable y una mejora en la calidad de vida de sus habitantes”. Concepción del Uruguay cuenta con su código de ordenamiento urbano, organizado por la ordenanza 5920 de 1999, el que se debe aplicar en toda la cartografía, pero esa disposición no rige sobre toda la ciudad, ya que se extendió fuera de los límites establecidos en la Ley derogada el año pasado.
“Existe un área que queda excluida del plan urbanístico, por lo que es fundamental que la ciudad tenga actualizada su cartografía”, decía el proyecto. Cabe destacar que en gran parte de ese territorio la comuna se ve obligada a dar respuestas por imperio de los hechos, ya que quienes viven en esas zonas son vecinos de la ciudad. El Gobierno Provincial amplió el ejido de Concepción del Uruguay, mediante Ley N° 10.406, sancionada a fines de 2015. En este marco y según establece la Ordenanza N° 9.831, a los propietarios de inmuebles ubicados en la zona ampliada se les debe cobrar la Tasa General Inmobiliaria en virtud de recolección de residuos, alumbrado público y conservación de calles. Asimismo, las empresas instaladas en esta zona deben tener habilitaciones municipales e inscripciones como contribuyentes directos para el pago de Tasas por Inscripción Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.