Los organismos unificaron los requisitos patrimoniales y socioeconómicos para quienes estén en condiciones de acceder al plan de pago de deuda previsional. No podrán acceder a la compra de “dólar ahorro” o dólares bursátiles.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificaron los requisitos patrimoniales y socioeconómicos para quienes estén en condiciones de acceder a la moratoria o plan de pago de deuda previsional.
La medida se formalizó a través de la Resolución General Conjunta 5372/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se instituyen como válidos los requisitos establecidos en la RGC 5345 del 6 de abril de este año.
De esa manera, la nueva resolución unifica y actualiza los requisitos que se habían fijado en las resoluciones 3673/2014 de AFIP y 533/2014 de Anses, de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y monotributistas.
Los regímenes de pago de deuda previsional establecidos en las leyes 24.476 y 27.705 «están dirigidos a personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales» y «consecuentemente, corresponde unificar los requisitos patrimoniales y socioeconómicos establecidos en las citadas leyes, sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y complementarias, a los fines de acceder a las prestaciones previsionales», se precisó en los considerandos de la norma.
La evaluación de los requisitos para adquirir Unidades de Pago de Deuda Previsional fue determinada en la resolución del 6 de abril, que indica que resultará positiva cuando se verifique una serie de condiciones.
En primer término, se debe contar con un ingreso bruto mensual promedio en los últimos doce meses que no supere el límite vigente para acceder a las asignaciones familiares, que en la actualidad es de $506.230.
El gasto y consumo promedio mensual de los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación no podrá superar el 80% de ese límite, equivalente a $404.984 en base a los parámetros actuales.
Asimismo, la manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no podrá ser superior a 2,4 veces anualizado el importe previsto para acceder a las asignaciones familiares, esto es $14.579.424.
Tampoco podrá tener un automotor cuyo valor supere el importe anualizado de ese ingreso, que en el presente es equivalente a $6.074.760.
En este último ítem se exceptúan «las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina», según el inciso «b» del artículo 2 de la resolución general conjunta.
La ley 27.705 de Moratoria Previsional fue sancionada el 28 de febrero y reglamentada el 30 de marzo mediante el decreto 173, que establece un plan de pago para las personas que tienen la edad para acceder la jubilación, pero no poseen 30 años de aportes.
En la reglamentación, se determinó que para poder ingresar al plan se deben cumplir parámetros de ingresos y bienes declarados, y que no podrán acceder a la compra de «dólar ahorro» o dólares bursátiles.