Alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
La AFIP extendió hoy hasta el 31 de octubre próximo el plazo para que las empresas puedan solicitar la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, realizadas en 2020.
La Resolución General 5071/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
Según explicó la AFIP, la solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada web «Formulario 8117 «, junto con el informe especial extendido por un contador público.
Entre otros, los requisitos para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA son: tener la CUIT activa; contar con el alta en IVA y Ganancias; declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y tener actualizado el código de la actividad desarrollada.
Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos seis meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, de acuerdo con el texto oficial.
Por otra parte, la AFIP y la Secretaría de Industria emitieron este viernes una Resolución General para extender los plazos en normas vinculadas con el comercio exterior, en busca de un mayor control para las importaciones.
Así, se extiende a 60 días el plazo para expedirse sobre una declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). .
La medida también alcanza a otros organismos de control vinculados al ingreso de productos al país, como el SENASA y el ANMAT.
La modificación adecua los plazos a los estándares internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Además, la decisión «optimiza la aplicación del sistema de monitoreo de importaciones, a fin de mejorar los resultados que hacen a su cumplimiento», resaltó la AFIP.
La Resolución General 5070 extiende de 10 a 60 días el plazo para que los organismos intervinientes se pronuncien sobre una SIMI.
Esta medida es aplicable a las importadoras inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros, explicó el ente recaudador.