Esto significa que en diciembre los jubilados del sector cobrarán el aumento que corresponde al trimestre julio-septiembre en lugar de tener que esperar a marzo de 2022 para cobrar la movilidad semestral de julio-diciembre.
El Gobierno decidió adelantar tres meses el pago del aumento de las jubilaciones de los más de 8.500 docentes de las universidades nacionales.
Esto significa que en diciembre los jubilados del sector cobrarán el aumento que corresponde al trimestre julio-septiembre en lugar de tener que esperar a marzo de 2022 para cobrar la movilidad semestral de julio-diciembre.
El aumento de diciembre se considerará “con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022”.
En los fundamentos de la medida, se reconoce que en los últimos 12 meses, a septiembre pasado, los jubilados docentes universitarios nacionales recibieron un incremento del 34,18%: 7% por la segunda mitad de 2020 y 25,4% por el primer semestre de 2021. Y con semejante retraso de los haberes – de casi 20 puntos con relación a la inflación- deberían esperar a marzo de 2022 para percibir el próximo aumento.
Por eso, la Resolución ministerial señala “que este valor ( 34,18%) en el marco de la emergencia económica y sanitaria que ha afectado al país, cabe ser atendido excepcionalmente en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”.
Es que a diferencia del régimen general que cuenta con incrementos trimestrales, los jubilados docentes universitarios reciben dos aumentos por año, en marzo y septiembre, de acuerdo al porcentaje del incremento salarial acordado en la paritaria del sector tomando en cuenta los semestres calendarios.
En septiembre perciben el aumento que corresponde a la variación de los salarios entre enero y junio. Y el de marzo, a los incrementos salariales de julio a diciembre.
Los aumentos diferenciados para los jubilados docentes universitarios se deben a que la ley previsional del sector fija que los trabajadores activos aportan dos puntos adicionales (13% del sueldo) y se jubilan con el 82% correspondiente al cargo que tenían en actividad. Ese valor se actualiza 2 veces a traves del RIPDUN ( “Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales” ). según lo acordado en la paritaria salarial.
La ley 26.508 de jubilación del personal docente de las Universidades públicas nacionales permite jubilarse a las mujeres con 60 años y hombres con 65 años que reúnan 25 años de servicios, de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Y tienen derecho al 82% del sueldo del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses.
En el proyecto de ley de Emergencia y Solidaridad de fines de 2019 se impulsaba, junto a otros regímenes, la suspensión de la movilidad de los dos sistemas especiales de docentes nacionales y docentes universitarios, como se efectivizó con el régimen general durante 2020.
Sin embargo, por el reclamo que hicieron los gremios de ambos sectores, esa suspensión fue excluida al sancionarse la ley de Emergencia.