La mujer fue detenida junto a tres personas más, en un operativo que se realizó en 2021 en Colonia Yeruá, en ruta 14.
Había sido contactada en la terminal de Corrientes para prestar servicios sexuales y ayudar a mover bolsos con dinero.
El vocal subrogante del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Roberto López Arango, resolvió “declarar a ADT, partícipe secundaria del delito de Transporte de estupefacientes…” y la condenó en un juicio abreviado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y al pago de una multa de 161.000 pesos. Además le impuso el cumplimiento de reglas de conducta y compurgó la pena de multa impuesta, por el tiempo de prisión preventiva que cumplió mientras se sustanciaba la investigación.
La defensa sostuvo que “la presencia de ADT en el lugar del hecho fue totalmente aleatoria ya que dicha propuesta por parte de LRP (N de la R: uno de los detenidos) pudo haber recaído en cualquier otra persona y de la prueba reunida no se pudo establecer otro vínculo ni elementos de prueba que den cuenta de una participación activa y preponderante en la conducta imputada”. Fiscalía acompañó la posición de la defensa.
La ahora condenada, de 27 años, oriunda de Corrientes y madre de tres niños de 7 años, 2 años y tres meses al momento del hecho, fue detenida junto a dos hombres y una mujer en un procedimiento que realizó el 20 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 7:30, personal del Grupo Núcleo del Escuadrón 4 Concordia de Gendarmería Nacional Argentina, en la Ruta Nacional N° 14, kilómetro 240, Colonia Yeruá, departamento Concordia. Aquel día, en un operativo público de control, se detuvo un ómnibus que salió de Clorinda con destino a la Terminal de Retiro, en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el control que se realizó en la bodega del colectivo, los gendarmes detectaron que LRP trasladaba tres bultos con ocho paquetes con marihuana, con un peso total de 24,740 kilogramos; que VHM hacía lo propio con 12 paquetes con 12,22 kilogramos de marihuana y 18 ladrillos con 18,02 kilogramos de la misma sustancia; que ADT, trasportaba 12 paquetes con un peso total de 11,40 kilogramos; y que PB, la otra mujer, llevaba 16 paquetes con un total 16,280 kilogramos de marihuana.
La prevención destacó que “los paquetes secuestrados en poder de los cuatro sospechosos que resguardaban marihuana, se encontraban envueltos de manera similar. Como resultado de dicho procedimiento, se detuvo a los cuatro involucrados y se incautaron los narcóticos resguardados en los equipajes de los imputados”.
En las conversaciones para habilitar el trámite abreviado, defensa y Fiscalía coincidieron en que debía “prescindirse de la circunstancia agravante de la participación organizada en el delito de transporte de estupefacientes, tal como fuera pactado por las partes en el acuerdo presentado en el marco de esta misma causa…”.
También se consideró que “la particular situación de la acusada ADT” llevó a Fiscalía “a reconsiderar su rol en el hecho respecto de sus consortes de causa, tomando en cuenta que los informes agregados a la causa corroboran el estado de vulnerabilidad alegado por la defensa, por lo que, en forma excepcional y de acuerdo a las circunstancias que evidencia este caso, le permiten contemplar favorablemente la petición de la defensa en torno al cambio de participación en el hecho”.
La defensa argumentó que “no existen indicios de una relación previa entre los investigados, en forma simultánea, y organizada, ni mucho menos de algún pacto de coordinación para transportar droga a través de la modalidad de transporte. Que los imputados nunca se contactaron entre sí, no existiendo en la causa ninguna prueba que acredite la existencia de una relación previa o concomitante entre los cuatro sujetos imputados en las presentes actuaciones”.
También, y de “acuerdo con las constancias probatorias reunidas”, la defensa estimó que “es posible modificar el grado de intervención en el hecho de ADT, esto es, el de coautora del delito de Transporte de Estupefacientes, por la de partícipe secundaria de esa misma conducta”. Así, resaltó que la intervención de su representada “ha sido mínima, irrelevante y fungible, indicando que surge de la ampliación de la declaración indagatoria de su consorte de causa, la PB, que fue convocada por la nombrada a los fines de prestar servicios sexuales y para ayudar a transportar unos bolsos con dinero, ya que ambas ejercían la prostitución”.