Abogados de Entre Ríos impugnaron la candidatura de Carlés

Abogados de Entre Ríos impugnaron la candidatura de Carlés

La presentación ingresó hoy al Ministerio de Justicia. En el escrito advierten, entre otras cosas,  que «el aspirante a ocupar el cargo en la Corte Suprema incurrió en perjurio o “mendacidad grave e inexcusable” al señalar que fue “asesor jurídico del Colegio de Abogados de la Capital Federal”, situación que fue desmentida por el propio presidente de esa entidad colegiada.

En el escrito, el presidente de la Sección Paraná de Colegio de Abogados de Entre Ríos indicó que el aspirante a ocupar el cargo en la Corte Suprema incurrió en perjurio o “mendacidad grave e inexcusable” al señalar que fue “asesor jurídico del Colegio de Abogados de la Capital Federal”, situación que fue desmentida por el propio presidente de esa entidad colegiada.

 

En los fundamentos, Pagliotto recordó que el artículo 99° inciso 4° de la Constitución Nacional, la Ley 26.183 y el Decreto 222/03 funcionan como marco normativo del proceso de designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, remarcó que de acuerdo a los funciones que vienen con el cargo “se desprenden los siguientes requisitos: integridad moral, idoneidad técnica y jurídica, independencia de criterio y un profundo compromiso con valores democráticos y republicanos; además de las exigencias formales como ser argentino, abogado con ocho años de ejercicio de la profesión y tener al menos 30 años de edad cumplidos”.

 

“Deviene necesario que la propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación recaiga en aquel candidato que, además de la idoneidad moral que el alto cargo exige, demuestre ser no sólo un estudioso o investigador del derecho, sino también un profesional con amplias cualidades en el ejercicio de la magistratura y/o la profesión de abogado”, reza la presentación. Al hacer referencia a la postulación de Carlés, el presidente de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos opinó que “esos requisitos no se vislumbran acabadamente” en el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo de la Nación y, por esa razón “vengo a observar su postulación”.

 

En la presentación, Pagliotto hizo mención “por compartirlas y por su grado de evidencia incontrastables” las causales de impugnación esgrimidas por el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Dr. José Roberto López, quien también objetó la candidatura al desmentir que Carlés se hubiera desempeñado como “asesor jurídico” en esa entidad. “Concretamente Sr. Ministro, el Dr. Carlés ha faltado a la verdad de modo aleve y asaz imprudente, pues ha incorporado como antecedente curricular el ejercicio de un cargo –Asesor Jurídico- que jamás llevó adelante ni pudo hacerlo, porque a la fecha que invoca no contaba aún con el título habilitante de abogado ni con la matriculación en el Colegio Público de Abogados, necesaria para el ejercicio profesional”, se indicó en la presentación.

 

Para el letrado paranaense, el aspirante a ocupar el cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación incurrió en perjurio o “mendacidad grave e inexcusable” al indicar como antecedentes laborales haber sido “asesor jurídico del Colegio de Abogados de la Capital Federal (Asuntos Jurídicos, enero de 2004”.

“La prueba objetiva e irrefutable del perjurio o mendacidad grave e inexcusable en la que ha incurrido el Dr. Roberto Carlés, surge palmaria de los registros instrumentales del Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que informa, que el colega impugnado obtuvo su título de abogado el día 14 de septiembre de 2005, y se matriculó en ese Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el día 3 de marzo de 2006. Prueba que por su evidencia apodíctica y objetividad manifiesta, me releva de mayores comentarios sobre el particular”, se indicó en el escrito elevado a Alak.

 

Por esa razón, Pagliotto consideró que “esa sola cuestión inhabilita moralmente al Dr. Roberto Manuel Carlés para ocupar un sitial como Ministro del más alto Tribunal de la Nación Argentina, intérprete último de la Constitución Nacional y garante máximo de su cumplimiento. Y dicho obstáculo o inhabilitación, deviene absoluto e infranqueable, dada su gravedad institucional y el cargo del que se trata”. “No es esa la única causal para impugnar a Carles, aunque quizás sea la más fuerte y objetiva, pues otras, como las expresiones descalificantes y muy agresivas que realiza a través de tuits, demuestran y desnudan no sólo su falta de prudencia, recato, equilibrio y mesura que debe exhibir alguien que pretenda integrar el máximo tribunal de la Nación, sino su inmadurez para el cargo, incluso su falta de experiencia y aplomo. Es un ciudadano que ha tomado abiertamente partido a favor del gobierno de turno y el partido político que lo sustenta, lo que per se no sería criticable en modo alguno, de no ser porque se trata de alguien que espira a ocupar un lugar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, resaló.

 

A modo de conclusión final a los fundamentos de la impugnación, el presidente de la Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos consideró que “en la supuesta como remota e impensable hipótesis de que el Dr. Roberto M. Carles no hubiera faltado a la verdad y en cambio hubiese ignorado la condición previa ineludible que para ser asesor jurídico, antes se debe contar con el título habilitante de abogado, aparecería ahora un obstáculo que escaparía del campo de la moral y se ubicaría, derechamente, en el de la inhabilidad técnica, máxime considerando que al momento de presentar sus antecedentes curriculares, contaba ya con suficientes pergaminos académicos, ora de grado, ora de posgrados, como los que ha exhibido y resultan genuinos, auténticos y logrados son su esfuerzo personal”.

 

“En cualquiera de los dos supuestos campearían alrededor de su postulación al cargo de Ministro de la CSJN causales de inhabilidad infranqueable: o moral, si faltó a la verdad tergiversando su CV o técnica, si se trató de un rotundo e inexcusable desconocimiento acerca de los requisitos académicos para brindar asesoramiento jurídico. Las dos implican, del mismo modo y con idéntico grado de importancia, un caso de extrema gravedad”, indicó.

 

Hechas esas observaciones, Pagliotto consideró que “en ninguna circunstancia el Doctor en Derecho Roberto M. Carlés, podía ni debía desconocer las claras disposiciones del artículo 2º de la Ley 23.187, que enumera los requisitos para el ejercicio profesional en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuales son los de poseer título de abogado y estar inscrito en la matrícula del Colegio”. “Aún más, su renovada expresión –como ha apuntado con enjundia y precisión el escrito de impugnación facturado por el Colegio Público de Abogados de la CABA- “Hice una pasantía, pero quizá para no poner en evidencia la precariedad de la forma de la contratación no nos llamaban ‘pasantes’ sino ‘asesores” (Confr. Infobae on line, del día lunes 2/02/2015), de ninguna manera subsana o la falacia o la ignorancia exhibidas, toda vez que, sea por ineptitud moral o por inidoneidad técnica o jurídica, el camino a convertirse en Ministro del máximo Tribunal de la Nación, habría quedado obturado y sólo habría sido un intento fallido.-Ello así, de conformidad a las claras previsiones del Art. 2º del Decreto 222/2003”.(RecintoNet)

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck