Tomó estado parlamentario en el Senado en la sesión de este martes. Ballestena, que conduce Asuntos Constitucionales, deberá pilotear este pliego que objeta la oposición y ex convencionales. La Constitución establece que ese cargo debe ser concursado.
Tomó estado parlamentario en el Senado en la sesión de este martes. Ballestena, que conduce Asuntos Constitucionales, deberá pilotear este pliego que objeta la oposición y ex convencionales. La Constitución establece que ese cargo debe ser concursado.
Paraná.(RN). La Cámara de Senadores dio ingreso este martes, tal como lo anticipó RecintoNet, al pliego que envió el Poder Ejecutivo del actual ministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, para ocupar la presidencia del Tribunal de Cuentas, tras la jubilación de su titular, Hugo Molina. La decisión del gobernador fue cuestionada por la oposición y por ex convencionales que criticaron con dureza la postulación que según la Constitución, debe ser concursada.
En la Cámara alta, donde el oficialismo gobierna sin inconvenientes, el pliego de Smaldone pasó sin sobresaltos. A partir de ahora y según se adelantó a RecintoNet, se convocará a audiencias públicas para cumplir con lo que regla el procedimiento. Sin embargo, la oposición se amparó en la Constitución para exigir que el cargo se concurse.
Aldo Ballestena, el senador de La Paz que preside Asuntos Constitucionales deberá conducir el proceso de audiencias públicas que norma el Senado a pesar de que legisladores y ex convencionales denunciaron públicamente que el procedimiento desobedece la normado en la Constitución.
Desde el oficialismo se argumentó que ese artículo, que es parte del capítulo de los organismos de control no ha sido reglamentado. Sin embargo, la letra de la carta es clara en cuanto a còmo y de qué modo funcionarán.
Qué dice la Constitución
ARTÍCULO 217
El Defensor del Pueblo, la Fiscalía de Estado, el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General son órganos autónomos en sus funciones, proponen y ejecutan su propio presupuesto; designan y remueven su personal. El nombramiento del contador general, del tesorero general, de los miembros del Tribunal de Cuentas que no tengan otra forma prevista por esta Constitución y sus fiscales, se realizará previo concurso público que la ley ordenará conforme a los siguientes criterios rectores: un jurado de concurso será convocado en cada caso por el Poder Ejecutivo el que designará su representante y asegurará la
participación igualitaria de los sectores académicos, de las asociaciones civiles cuyo objeto principal sea la promoción de la transparencia y la ética en la función pública, con personería jurídica y domicilio en la Provincia y de las entidades representativas de las profesiones exigidas. Sus integrantes se desempeñarán en forma honoraria y elegirán una terna que será elevada al Poder Ejecutivo para su designación con el acuerdo del Senado. (RecintoNet)