Definen conflicto de competencia entre juzgados por caso de contrabando y narcotráfico

La Cámara Federal de Paraná resolvió “declarar la competencia del Juzgado Federal Nº 1 de Concepción del Uruguay a quien se remitirán las actuaciones” que se tramitan en la causa caratulada NN sobre infracción Ley 22.415.

Esta se inició en aquel juzgado por una denuncia formulada por el administrador de la División Aduana Gualeguaychú. En la denuncia se daba cuenta que el 6 de octubre de 2012, en un camión que fue detenido por la Dirección Nacional de Aduanas de la República Oriental del Uruguay, se halló que, además de la mercadería declarada en el Manifiesto Internacional de Carga-Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), se transportaban “6.588 prendas de vestir, 700 piezas de cerramiento, 5 kilos de electrodos, un cráneo fosilizado, un cuenco de piedra y una bolsa que contenía aproximadamente 5 kilos de cocaína”.
 
La Cámara intervino ante el “conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Provincia de Buenos Aires”, puesto que el juez federal de Concepción del Uruguay resolvió “mantener la declaración de incompetencia del Juzgado a su cargo”, lo que fue rechazado por su par federal subrogante de Campana, disponiendo éste “la remisión de las presentes actuaciones” a la Cámara para que “dirima el conflicto negativo de competencia”. 
 
En el fallo, que se conoció el 26 de febrero, los jueces Cintia Gómez, Mateo Busaniche y Daniel Alonso consideraron que “el pronunciamiento del Juez Federal de Concepción del Uruguay deviene prematuro, debiéndose profundizar la misma, a fin de que surjan elementos que permitan determinar el lugar de la consumación de los hechos ilícitos investigados” 
El fiscal General de Cámara destacó que el inicio de las actuaciones se produjo en jurisdicción entrerriana y mencionó los fundamentos de magistrado entrerriano, que “consideró que los hechos anteriores al contrabando, como la organización y financiamiento de actividades vinculadas al narcotráfico y el almacenamiento del estupefaciente, no tuvieron ocurrencia en su jurisdicción sino en la ciudad de Pilar”, por lo que “decretó su incompetencia”. 

El fiscal también tuvo en cuenta los fundamentos de juez de Campana, quien “rechazó la misma por entender que existía una contradicción en las declaraciones indagatorias prestadas ante la justicia uruguaya”, alegando que el exportador “tiene domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la mercadería fue cargada en Capital Federal para ser trasladada a Montevideo y que no se incorporó otro elemento que permita sustentar la declaración de incompetencia”.
Tras analizar los argumentos de ambos jueces federales, el fiscal entendió que al bonaerense le asistía la razón porque evaluó que “con los datos con los que se cuentan en este momento no se puede saber con suficiente certidumbre dónde y cuándo se dieron los hechos que permitían continuar la investigación en el sentido propuesto por la Fiscal y el Juez de Concepción del Uruguay”. En esta línea, opinó que la investigación debía quedar en manos del juzgado que comenzó las actuaciones, por lo que consideró que correspondía “revocarse la incompetencia territorial declarada y continuar con la investigación el Juez Federal de Concepción del Uruguay”.

CONTRABANDO O NARCOTRÁFICO.

Entre las actuaciones que se realizaron por el ilícito que se está investigando, se encuentra que un juzgado de Fray Bentos habría decretado el procesamiento y prisión de Gazzo De León por el delito de contrabando en reiteración real con el delito de transporte de estupefacientes. En este sentido, el juez federal entrerriano “desestimó la denuncia en relación al contrabando de exportación de mercaderías, al considerar que estaría en juego la garantía del non bis in ídem”, principio que sostiene que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, porque consideró que “la presunta extracción de los materiales del territorio nacional y el ingreso posterior a Uruguay son etapas de una misma cadena fáctica que concluye en la comisión de un único delito, el contrabando”. En esa línea argumental entendió que “debía investigarse la organización y financiamiento de actividades vinculadas al narcotráfico y el almacenamiento de estupefacientes, los que habrían tenido ocurrencia en la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires”. Por su parte, el magistrado bonaerense sostuvo que “no existían elementos probatorios que permitan tener por acreditados que los hechos anteriores al contrabando efectivamente hayan acaecidos en la localidad de Pilar”.

Esto recién empieza
En su fallo, la Cámara señala que “se advierte que la investigación se muestra como incipiente a los fines de la dilucidación de las distintas circunstancias del caso en estudio, no obrando en autos elementos de convicción que permitan, en este estado, determinar el lugar de comisión de los delitos, esto es la posible comisión de los delitos de organización y financiamiento de actividades vinculadas al narcotráfico y el almacenamiento de estupefacientes”.

 

FUENTE: eloncedigital.com