Un proyecto de ley promueve “eliminar la arbitrariedad y los acuerdos de cúpulas”, de cara al debate de la reforma electoral. Proponen un procedimiento electoral aplicable a alianzas electorales de distritos o municipales.
Un proyecto de ley promueve “eliminar la arbitrariedad y los acuerdos de cúpulas”, de cara al debate de la reforma electoral. Proponen un procedimiento electoral aplicable a alianzas electorales de distritos o municipales. Paraná.(RN). Un proyecto de ley ingresado en la Cámara de Diputados propone un procedimiento electoral aplicable a las alianzas electorales de distrito o municipales para la selección de precandidatos. El texto, impulsado por Emma Bargagna (Fap-Paraná) busca inscribirse “como un aporte” a un aspecto de debate de la reforma de la Ley Nº 9659 (Ley “Castrillón”) anunciada por el gobernador Sergio Urribarri en su mensaje de apertura del período Legislativo. Según explicó la legisladora en la iniciativa a la que accedió Recintonet, el objeto es “eliminar la arbitrariedad y los acuerdos de cúpula para otorgar mayor legitimidad a las precandidaturas y candidaturas, defendiendo el derecho de los partidos a la postulación de sus precandidatos o candidatos y el de los afiliados a la participación democrática por los sistemas de las respectivas Cartas Orgánicas”.
Según explicó la diputada, una “de las tantas falencias se ha dado en relación a la postulación de los precandidatos de las Alianzas, en cuyo trámite la Ley provincial introdujo de hecho modificaciones a la Ley de Partido Políticos vigente y a las Cartas Orgánicas de los Partidos, creando situaciones de inseguridad jurídica, discrecionalidad y limitación de derechos políticos incompatibles con las garantías constitucionales”. Ahora, dice Barbagna, se da “la oportunidad histórica de corregir un sistema que atacaba el corazón de los partidos políticos desarticulándolos como tales cuando resolvían participar electoralmente en Alianza con otras agrupaciones políticas”.
“Compartimos el derecho a la participación de todos los electores en la selección de precandidatos y candidatos pero no podemos permitir -ni permitirnos- que otros Partidos intervengan en las decisiones orgánicas sustanciales del Partido Político de pertenencia -y viceversa- quedando entonces a merced de interpretaciones arbitrarias o confusas”, enfatizó la legisladora. Y citó como ejemplo las “listas completas de la Alianza” en las que quienes querían participar en la selección de los candidatos de su propio partido “debían salir a buscar precandidatos de otros partidos que constituían la alianza precipitando internas inexistentes o alteraciones indebidas de las respectivas Cartas Orgánicas de los Partidos asociados”.
En ese marco, Bargagna propone que “la selección de precandidatos de los partidos que conforman una Alianza electoral es privativa de cada partido político que la integra. A tales fines se entiende como “lista completa” la lista que cada partido debe postular individualmente para la conformación de la lista completa de la Alianza Electoral pudiendo aquella estar conformada por uno (1) o más precandidatos. Cuando hubiere una sola lista de postulantes, el respectivo Partido Político la consagrará como lista definitiva de precandidatos siguiendo el trámite previsto por su respectiva Carta Orgánica, en cuyo caso, no participará de las elecciones internas previstas por esta Ley debiendo comunicarse el hecho a la Junta o Tribunal Electoral de la Alianza para su toma de razón”. Entre otros de los puntos, establece que “cada partido político decidirá de acuerdo a su Carta Orgánica la incorporación o no de extrapartidarios en las listas de postulantes a precandidatos”.(RecintoNet)