La Cámara Alta avanzó en la regulación del procedimiento judicial para jóvenes menores a 18 años que cometan delitos de importante gravedad.
La decisión de los senadores se dio por total unanimidad y ahora se espera que la Cámara de Diputados realice su tratamiento para sancionar la ley. Se trata de un régimen aplicable a todo adolescente mayor de 14 y menor de 18 años de edad al momento de la comisión de un delito, tipificado como tal en el Código Penal de la Nación. Añade que los adolescentes entre los 14 y 16 años “únicamente podrán ser sujetos a proceso penal por delitos dolosos que se perpetraren contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimos, y/o cometidos con armas y demás supuestos previstos en el capítulo IX” de este proyecto que deberá ser tratado ahora en la Cámara de Diputados.
En la propuesta se detalla que será de aplicación supletoria el ordenamiento procesal penal vigente en la provincia, en todo lo que no esté específicamente reglamentado en esta ley, “en la medida que aquella legislación procesal no contradiga o entre en conflicto con los principios y bases fundamentales del sistema de promoción y protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. El proyecto establece la organización y competencia, y determina el modo de actuar cuando exista participación conjunta de menores y mayores de 18 años en la consecución de un delito.
Propone como partes esenciales en el proceso penal al adolescente al que se le atribuye el delito, el defensor, el fiscal con competencia en la materia, el representante del ministerio pupilar y el equipo técnico interdisciplinario. Este equipo intervendrá en los supuestos establecidos en la ley, elaborando dictámenes no vinculantes, efectuando las sugerencias para cada caso. Tendrán que ser especialistas en materia penal de adolescentes y estarán integrados por profesionales de la psicología, del trabajo social y la psiquiatría, u otras especialidades que se consideren con incumbencia en la temática.
Especifica que la actuación del equipo seguirá una metodología propia de acuerdo a la especificidad de su disciplina y se encuadrará dentro de los códigos de ética vigentes. Determina la participación de los representantes legales o referentes del adolescente y en el capítulo V se establecen los principios, derechos y garantías procesales rectores del proceso penal. Indica que será excepcional la aprehensión de un adolescente sin orden judicial y establece los pasos de la investigación penal preparatoria. Menciona las medidas de coerción procesal y el capítulo VIII habla de las reglas especiales para el juicio.
En el marco de modernización y agilización del proceso se proponen medios alternativos al proceso penal o la sanción, con la aplicación de la mediación penal juvenil. Precisa en el capitulo XI propuesto el modo que tendrá el procedimiento abreviado en las disposiciones transitorias indica que el superior tribunal y los ministerios públicos deberán proveer la capacitación permanente y especializada a Magistrados, Funcionarios y personal encargados de aplicar la presente ley una vez aprobada.