La sentencia se basó en que el único aumento autorizado tras la concreción de una audiencia pública, fue del 19,8%. Los incrementos que sobrevinieron luego pasaron por alto ese requisito. Un fallo dictado en una acción de amparo, interpuesta por un establecimiento de producción de carne porcina contra el aumento del costo de la energía eléctrica, anuló las decisiones administrativas que autorizaron a los distribuidores a aumentar la tarifa para consumos menores a 300 kilowats, sin realización de audiencia pública previa.
El Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de Paraná, Marcelo Baridón, hizo lugar al amparo y frenó, para el caso concreto de la amparista Bioder S.A., el incremento dispuesto sin la realización de audiencia previa, pero lo rechazó para el porcentual autorizado por la Resolución del Ente Provincial Regulador de la Energía, que permitió una suba del 19,8% del costo de la energía, previa audiencia pública realizada el 5 de Enero de 2014 en la ciudad de Villaguay.
De ese modo, el fallo dictado en el marco del Expediente Nº 423, “Bioder S.A. c/ Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Limitada y Entre Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) s/ Acción de Amparo”, limitó la suba del precio al 19,8%.
En los fundamentos, el magistrado destacó la importancia de la participación ciudadana para la toma de decisiones en cuestiones de alto impacto comunitario. El fallo sostuvo que, debido a que al diseño constitucional entrerriano, y fundamentalmente a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos, que en Entre Ríos son operativos, la matriz constitucional local auspicia la participación comunitaria en una enorme cantidad de campos e institutos.
Por ejemplo, la iniciativa popular, el referendum, la participación de las organizaciones no gubernamentales en el Consejo de la Magistratura, la acción de inconstitucionalidad por la inconstitucionalidad misma, la participación de los particulares en los jurados de concurso y otra gran cantidad de instituciones que garantizan el derecho a participar. En esa línea se inscribe la audiencia pública, dispositivo que permite la transparencia del cuadro tarifario, subrayó la sentencia, para considerar que como dicho mecanismo no se puso en marcha para disponer el último aumento, ese incremento es nulo.