Se termina el uso de termómetros de mercurio

En el plazo de un año quedará prohibida la producción, comercialización y cesión gratuita de cualquier instrumental médico que contenga mercurio, entre ellos los termómetros y tensiómetros, y deberán reemplazarse por dispositivos digitales, además de que el Estado se encargará de recolectarlos y definirá su disposición final. La medida comprende a hospitales, clínicas y veterinarias y se trata de lo dispuesto por la ley 10.424, que el gobernador Gustavo Bordet promulgó el 12 de mayo pasado.

Allí se prohíbe, en el plazo de un año, la «producción, comercialización o cesión gratuita de esfigmomanómetros de columna de mercurio para la evaluación de la tensión arterial y los termómetros, como así también de cualquier otro instrumento de uso medicinal que contenga dicho metal, destinados al público en general». La proscripción se aplicará «en las diversas áreas comprendidas en el arte de curar, referidas tanto a la atención médica del hombre como a la atención médica veterinaria».

En manos de Salud Pública

El Ministerio de Salud y la Secretaría de Ambiente de la provincia deberán confeccionar en conjunto un protocolo «para la recolección, almacenamiento, traslado y disposición final de los insumos y dispositivos médicos que se dejen de usar». Ese protocolo deberá estar «de acuerdo a las normas ambientales de reconocimiento internacional». La cartera a cargo de Ariel de la Rosa también deberá realizar «un inventario de los insumos, reactivos químicos y dispositivos médicos que contengan mercurio en los establecimientos públicos de salud, los cuales serán desechados y reemplazados en su totalidad por similares de tecnología digital».

Además sobre el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Bioingeniería, recae la tarea de establecer «características y condiciones mínimas de calidad que deben cumplir los nuevos termómetros y tensiómetros a utilizar en el territorio provincial». La norma prevé que se apliquen multas a todas las personas físicas o jurídicas que, cumplido el plazo de un año, sigan utilizando o vendiendo instrumental de uso medicinal que contenga mercurio.