En su última sesión el Concejo Deliberante de Colón aprobó la Ordenanza N° 34/2016, que tiene por objeto establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas, motos, bici-motos, triciclos y/o cuatriciclos efectuadas en locales de venta o concesionarias, en el ámbito del Municipio.
«La comercialización de ciclomotores, motocicletas, motos, bici-motos, triciclos y/o cuatriciclos, debe realizarse entregando conjuntamente con la unidad un casco reglamentario de seguridad que reúna las exigencias establecidas por ley , entendiéndose a aquél como un elemento más de seguridad del vehículo», indica en su Artículo 2. Su cumplimiento, «constará en las facturas de venta respectivas, detallando tipo, modelo y fabricante».
Los comerciantes que incumplan con lo establecido en esta ordenanza serán pasibles de una multa de acuerdo a la siguiente escala: a)- Primera infracción se aplicará una multa de 50 a 100 litros de nafta súper.- b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 150 a 500 litros de nafta súper y clausura del establecimiento de uno a treinta días.