Paraná.(RN). La diputada provincial Alejandra Viola (Cambiemos-La Paz), presentó un proyecto de ley por el que propone modificaciones a la norma provincial Nº 10.027 del Régimen de Municipios, para acotar el plazo en que los departamentos ejecutivos municipales puedan responder pedidos de informes a los concejales. Si avanza en el recinto, los in
Paraná.(RN). La diputada provincial Alejandra Viola (Cambiemos-La Paz), presentó un proyecto de ley por el que propone modificaciones a la norma provincial Nº 10.027 del Régimen de Municipios, para acotar el plazo en que los departamentos ejecutivos municipales puedan responder pedidos de informes a los concejales. Si avanza en el recinto, los intendentes deberán responder estos pedidos en un período más corto. Es que Viola propone que ese plazo, que actualmente es de 120 días, se reduzca a 90, y volver así a la redacción original del texto de ley sancionado en 2011, que luego fue reformado por la norma provincial Nº 10.082.
“La actividad de los ediles, de solicitar al Departamento Ejecutivo, en cualquier época del período de sesiones, los datos, informes o explicaciones que sean necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, resulta ser una de sus tareas más trascendentes”, señaló la legisladora al fundamentar el proyecto que fue acompañado por sus pares de bloque. Y, en ese orden, recordó que “el texto original del proyecto de ley que reforma la ley Provincial Nº 10.027, disponía que el plazo para contestar los pedidos de informes que los ediles realizaran al Ejecutivo Municipal sería el de 90 días, sin embargo, en el texto modificatorio que fuera sancionado por esta Legislatura, se determinó el plazo de 120 días”.
Y, añade, “sumado a ello, dicho plazo –en la mayoría de los casos- no es respetado por parte de los representantes del Poder Ejecutivo Municipal, cercenando gravemente las facultades que están en cabeza de los concejales municipales”. Por lo que advirtió que “el texto vigente de la norma, alarga injustificadamente el plazo y en notoria contradicción con el propio artículo 108º inc. b) del mismo cuerpo legal, que dispone el plazo de noventa (90) días corridos”, en la iniciativa a la que accedió Recintonet.
En ese sentido, recalcó la diputada: “Este retroceso que prolonga el plazo que tiene el Presidente Municipal para contestar los informes que le solicite el Concejo Deliberante de 90 a 120 días, genera un detrimento de la propia actividad que le está asignada en cabeza de los ediles por la propia Constitución Provincial: cuya función principal es la de controlar la función del poder ejecutivo, en un claro rol de equilibrio entre los distintos poderes (principio básico del sistema republicano de gobierno). Así, para poder controlar se requiere contar con el conocimiento adecuado en tiempo y forma sobre los asuntos municipales”. (RecintoNet)