La letra de la reforma tributaria

La letra de la reforma tributaria

Aprobado por las dos cámaras, resta que lo promulgue el Ejecutivo. La ley revierte beneficios alcanzados por varios sectores que volverán a ser gravados. Sube al 4,5 Ingresos Brutos.

Aprobado por las dos cámaras, resta que lo promulgue el Ejecutivo. La ley revierte beneficios alcanzados por varios sectores que volverán a ser gravados. Sube al 4,5 Ingresos Brutos.

Paraná.(RN). la Legislatura provinical convirtió anoche en ley, y en un trámite exprés, la reforma tributaria. Ahora resta que la promulgue el Ejecutivo.  El texto al que los legisladores accedieron poco antes de la sesión, apunta a solventar la fuerte erogación que hará el Estado para afrotar el compromiso salarial que selló con la fuerza policial y el que deberá asumir en las paritarias convocadas para el 6 de enero.

En relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la CTA propone la eliminación de las exenciones dispuestas a partir de los Pactos Fiscales de 1994. Se propone eliminar la exención al sector primario y al sector industrial que pasarían a estar gravados con una alícuota del 1%, tal como era antes de 1994.

También se propone eliminar las exenciones a las actividades de las mutuales con ingresos superiores al monto que fije la Ley Impositiva, y se elimina la exención del 50% de las cooperativas que facturen por encima del monto que establezca  la Ley Impositiva. Se mantiene la exención vigente para las cooperativas de trabajo.

Los productores entrerrianos que venden su producción en otras Provincias, pagan impuestos en Buenos Aires, Santa Fe o Córdoba, y no pagan nada por este concepto en Entre Ríos. Ahora tributarán en nuestra Provincia los que facturen por encima del monto que establece la Ley impositiva.

Los que desarrollen actividades en varias Provincias pagarán mediante Convenio Multilateral, y según lo dispone el artículo 13° del mismo la recaudación se distribuye el 85% a la Provincia productora (en este caso Entre Ríos) y el 15% a la Provincia adonde se realiza la operación. O sea que estaríamos recuperando base imponible frente a las retenciones que han dispuesto otras Provincias.

 

Ingresos Brutos

La Propuesta del Proyecto de Ley propone aumentar al 4,5% la alícuota general de Ingresos Brutos. Las pequeñas y medianas empresas mantienen una reducción de medio punto frente al resto, y estarán gravadas al 4%. También se aumenta un punto la alícuota para otras actividades, tal como propuso la CTA.

Así se aumenta la alícuota aplicable a los establecimientos financieros, seguros, industrias radicadas en otras jurisdicciones, empresas prestadoras de servicios agrícolas, telefonía fija y celular, entre otras. Se propone llevar la alícuota del 4,5% al 5% a las grandes empresas que venden en Entre Ríos.

El impuesto de Ley 4035 Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4035 tiene un aporte patronal que históricamente fue del 3%. En su momento se realizó un calendario de reducción de ese porcentaje, que se redujo desde Enero de 2007 al 2,5%; desde Julio de 2007 al 2%, y desde Julio de 2010 al 1,5%. Por la favorable evolución de la economía nacional y provincial en estos años, se propone reponer la alícuota a los niveles históricos del 3%.

El Impuesto Inmobiliario Urbano tiene actualmente 8 tramos de valuación, con una alícuota progresiva. Se propone crear 2 nuevos tramos de valuación a los que se les aplica una alícuota mayor. De esta manera se profundiza el sentido progresivo de la reforma.

El Impuesto Inmobiliario Rural tiene actualmente 8 tramos de valuación, con una alícuota progresiva. Se propone crear 2 tramos de valuación a los que se les aplica una alícuota mayor. La tabla aprobada por ley 10.102, se modifica en el sentido solicitado por las entidades agropecuarias, elongando los tramos y modificando los valores de las cuotas fijas.

El Impuesto Automotor tiene actualmente una misma alícuota independientemente del valor de los vehículos. Se propone sustituir este criterio por una tabla que contemple 4 tramos de valuación, con una alícuota creciente que le otorgue sentido de progresividad a este impuesto, y se corrija una distorsión histórica.

Las embarcaciones de uso recreativo o deportivo pagan actualmente el 1% del valor de aforo. O sea que una persona que tiene un automóvil de $ 50.000 de aforo paga el 2,3%, y otra persona que tiene una embarcación recreativa de $ 1.000.000 paga el 1%. Esa distorsión se corrige en esta propuesta de reforma. Las embarcaciones que tengan destino deportivo o recreativo pagarán impuestos por la misma tabla que los automotores, con alícuotas progresivas según el valor.

Se instrumenta un adicional de entre el 20% y el 30% del impuesto determinado, a todos los contribuyentes del impuesto inmobiliario (urbano y rural) y del impuesto automotor (autos, camionetas, camiones, embarcaciones), con el objeto de contribuir al financiamiento del sistema de seguridad social. Se aplica un adicional del 20% a las categorías de bienes de menor valor, y del 30% a las de mayor valor.

Se crea el Impuesto a Los Juegos de Azar, con características similares al vigente en la Provincia de Córdoba, presentado en Cámara de Diputados de la Provincia, por el Diputado Diego Lara. Se gravarían los premios de la tómbola al 2%, los de Loterías y Bingos al 5%, y otros juegos al 5%.(RecintoNet)

 

Fuente: RecintoNet.com | Lic. Claudia Yauck