Reglamentan cuánto sodio tienen que tener los alimentos. La normativa se publicó en el Boletín Oficial, indicando los valores de acuerdo a cada tipo de alimento. Rige para todo el país, en la ciudad se cree que podría cambiar los hábitos alimenticios, pero no a corto plazo. Está probado que el consumo excesivo de sal tiene un impacto negativo para la salud, ya que se relaciona directamente
con la hipertensión y las enfermedades cardiovasculares. Ya en algunos restoranes de la ciudad se podía percibir cierto cambios de conducta, como la ausencia de saleros en las mesas. Claro que tuvo que existir una ley primero, para que comienze a concientizarse luego en torno a esta problemática. Ahora se dio un nuevo paso. El Boletín Oficial publicó el lunes la norma número 26.905, que fija a través de un anexo los valores máximos de sodio permitidos por cada 100 gramos de los alimentos que se venden.
Es así, la ley reglamenta cuánta sal tienen que tener los alimentos. Fue aprobada el mes pasado por el Congreso y busca que en un año los alimentos reduzcan al menos un 15% su contenido de sodio. Además, estableció que deben incorporarse advertencias en los envases sobre los riesgos del consumo en exceso y fijó que el tamaño máximo de los sobrecitos de sal será de 500 miligramos (hasta ahora llegaban a los 2.000). Los restoranes deberán ofrecen opciones de menúes sin sal y con sal reducida en sodio. De acuerdo a los detalles de la nueva ley promulgada, se fijan los valores máximos de sodio que deberán alcanzar los grupos alimentarios a partir del plazo de un año, que se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la norma. Las pequeñas y medianas empresas productoras de alimentos tendrán un plazo mayor, de 18 meses, siempre a contar desde hoy. Y para su comercialización y publicidad en el país, los productores e importadores también deben acreditar las condiciones establecidas en esta ley. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación.
Los límites
Según el Anexo 1, como valores máximos de sodio cada 100 gramos del alimento, se establece que «los productos cárnicos y sus derivados como chacinados cocidos y embutidos como salchicha, salchichón, mortadela, jamón cocido y morcilla podrán tener hasta 1.196 miligramos de sodio». Los embutidos frescos como los chorizos podrán tener hasta 950 miligramos cada 100 gramos y los chacinados frescos como las hamburguesas, hasta 850 miligramos de sodio. Entre los alimentos farináceos, los «snacks» podrán tener hasta 950 miligramos de sodio; las galletas dulces secas hasta 512 miligramos y los panificados sin salvado hasta 501 miligramos de sodio cada 100 gramos del producto. En tanto, los caldos en pasta (cubos y tabletas) y granulados y conservas, hasta 430 miligramos de sodio y las sopas instantáneas hasta 352 miligramos de sodio, cada 100 gramos del producto. Pero estos valores pueden no ser definitivos, ya que la misma ley habilita al Ministerio de Salud a disminuirlos recién en un plazo mínimo de dos años. Es sabido que en nuestra ciudad existe una importante producción alimenticia, en especial en los rubros de panadería y cárnico, por lo que los pequeños y medianos productores deberán ir atendiendo las nuevas tendencias, no sólo del mercado, sino también de las normativas vigentes. En este caso, se trata de una cuestión sanitaria que afecta a todos los uruguayenses y es bueno generar conciencia, aunque sea a través de la fuerza de una Ley.