Paraná.(RN).La Fiscalía a cargo de Laura Cattaneo, pidió la elevación a juicio oral de la causa Alanís. En la solicitud, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la investigación está cerrada, al considerar que “está probado que los imputados, cumpliendo funciones públicas” y “violando los deberes a su cargo, sustrajeron caudales
Paraná.(RN).La Fiscalía a cargo de Laura Cattaneo, pidió la elevación a juicio oral de la causa Alanís. En la solicitud, la representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la investigación está cerrada, al considerar que “está probado que los imputados, cumpliendo funciones públicas” y “violando los deberes a su cargo, sustrajeron caudales de la administración pública, que les fueron confiados en razón del ejercicio de esa función pública”.
Según se informó a Análisis Digital, en todos los casos se sostuvo la imputación por Peculado, en la modalidad de delito continuado. El proceso por corrupción contra la administración pública, viene de recorrer largos años los pasillos judiciales, de hecho, en septiembre de 2013 se dictó el sobreseimiento del ex vicegobernador Héctor Alanís; su sobrino; el ex vicepresidente del Senado, Humberto Re; y el ex director administrativo José Cretton Pereyra.Luego de que la Sala número 1 de la Cámara Penal de Paraná confirmara el procesamiento del ex vicegobernador Héctor Alanis; su sobrino Maximiliano Alanis; el ex vicepresidente primero del Senado Humberto Re; y José Maximiliano Cretton Pereyra, ex director administrativo, en la causa que se les sigue por peculado, se pidió la elevación a juicio oral.
A los cuatro imputados se les atribuye haberse apropiado de fondos públicos del Estado provincial durante los años 1998 y 1999. En la causa se atribuye a los imputados el previo acuerdo entre ellos para el desvío de los fondos.
El auto de procesamiento por el delito de peculado fue dictado el 30 de abril de 2013 por Marina Barbagelata, por entonces a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná.
En septiembre de 2013, la Sala Nº 1 de la Cámara Penal de Paraná dio a conocer la Resolución por la cual declaró el Sobreseimiento de los imputados, haciendo lugar a los recursos de apelación interpuestos por las respectivas defensas técnicas de los imputados y se revocó el auto de procesamiento dictado en su oportunidad por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de esta ciudad.
Posteriormente la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, integrada por los Carlos A. Chiara Díaz, Daniel Carubia, y Claudia Mizawak, resolvió el 20 de agosto de 2014 hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal de Cámara, María Carolina Castagno, mantenido por el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, y por Sebastián Miguel Trinadori -Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Entre Ríos- y Julián Aníbal Gracia -titular de la Oficina Anticorrupción y Ética Publica- constituidos como querellante particular, contra la resolución de sobreseimiento de los imputados.
En ese orden, el pasado 2 de noviembre la Cámara Penal de Paraná, integrada en esa oportunidad por Daniel Malatesta, Pablo Vírgala, y Marcela Badano, rechazó los Recursos de Apelación interpuestos por los Defensores de los imputados, y en consecuencia confirmó el Auto de Procesamiento dictado el 30 de abril de 2013 por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Paraná, a cargo de Barbagelata. En su voto -al cual adhirieron Vírgala y Badano-, Malatesta remarcó que “el contundente cuadro probatorio que se alza contra los aquí imputados, que ha sido extensa y prolijamente desarrollado en el decisorio analizado -y que no ha logrado ser suficientemente controvertido por las defensas- determinará la confirmación de los procesamientos dictados, con el grado de provisoriedad con que se define la adecuación jurídica en esta etapa instructoria”.
Ahora, tras la confirmación del procesamiento, la Fiscalía a cargo de Laura Cattaneo pidió la elevación a juicio oral. En la resolución que está fechada este jueves, la fiscal entendió que la investigación está cerrada. “Como se demostró con la prueba de cargo reunida, los imputados violaron el deber positivo que pesaba sobre ellos, como funcionarios, de velar por la incolumidad del patrimonio público que les fue confiado, deber que se traduce en una doble actividad: por un lado, su utilización de acuerdo al fin específico para el que legalmente estaban dispuestos los fondos; y por el otro, la demostración de su utilización conforme a derecho, mediante el acto reglado de dar a conocer en las rendiciones de cuenta, el destino dado a los dineros de las transferencias de un programa a otro”, consideró.
Agregó que “fue la violación de esos deberes positivos los que permitieron apartar los caudales descriptos en la intimación, sustrayéndolos de la esfera de custodia y de control de la Administración; al disponer de los fondos sin exteriorizar en la registración contable ni en las rendiciones de cuentas periódicas, cuál fue el destino que efectivamente se les dio; con pleno y cabal conocimiento de ello”.
En la resolución, la fiscal también resaltó que “si bien las conductas se reiteraron mes a mes o, en algunos casos hasta varias veces en un mes, los hechos subsumen en peculado en modalidad de delito continuado, porque en su conjunto los actos constituyeron una maniobra, como unidad de acción -unidad de decisión- en relación al plan específico de los imputados, ya que cada uno de los actos atribuidos en la imputación -cometidos respecto a cada uno de los libramientos que allí se indican-, se evidenciaron como expresiones segmentadas de aquella unidad de decisión y de propósito contra la norma”.
Además, aclaró que respecto a la participación de los incursos, “los mismos deben responder como coautores, ya que si bien el modo de realización de la sustracción, en la que unos firmaban los cheques mediante los cuales se extraían abultadas sumas de dinero por ventanilla y otros se ocupaban de que la registración y contabilidad que se llevaba, y el modo de rendir mediante descargos cruzados enmascarara la sustracción, permiten concluir que ha existido un codominio del hecho por parte de los participantes en el acontecimiento ilícito”.(RecintoNet)