Con un proyecto de Gerdau, avanza el control técnico vehicular en la provincia

Con un proyecto de Gerdau, avanza el control técnico vehicular en la provincia

Paraná.(RN). El senado provincial dio media sanción al Proyecto de Ley impulsado por el senador Natalio Gerdau (Gualeguaychú – FPV) por el que se implementa la Verificación Técnica Vehicular obligatoria en la Provincia de Entre Ríos, tras el despacho de la Comisión de Legislación General contenido en el Expediente Nº 11.120.

La propuesta del

Con un proyecto de Gerdau, avanza el control técnico vehicular en la provincia

Paraná.(RN). El senado provincial dio media sanción al Proyecto de Ley impulsado por el senador Natalio Gerdau (Gualeguaychú – FPV) por el que se implementa la Verificación Técnica Vehicular obligatoria en la Provincia de Entre Ríos, tras el despacho de la Comisión de Legislación General contenido en el Expediente Nº 11.120.

La propuesta del legislador se impulsa con el objetivo de “incrementar la seguridad vial, controlando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y moto-vehículos que circulen en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, proteger el medio ambiente, contribuyendo a reducir la polución en la provincia emanada de esas fuentes móviles, y establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones que garanticen el efectivo cumplimiento de los mismos”.

Incluye en el proyecto a “todos los vehículos y moto-vehículos radicados en la Provincia de Entre Ríos o que, radicados en otra jurisdicción, circulen sobre las rutas provinciales dentro de los límites territoriales de la provincia”, proponiendo que “los municipios podrán, a través del dictado de una ordenanza, adherirse o no a la presente ley”.

El legislador insta al Poder Ejecutivo para que designe a la autoridad de aplicación de la presente ley, otorgándole funciones tales como “gestionar, exclusivamente por su administración, las tareas correspondientes a la Verificación Técnica de cualquier vehículo o moto-vehículo que circule por la Provincia de Entre Ríos, independientemente del régimen de verificación técnica al que esté afectado”.

Además garantiza la Libertad de Tránsito, “respetando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes fijados por la presente ley y los establecidos en la Ley N° 24.449 para los vehículos radicados en otras jurisdicciones. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica prescrita en el Título III de la presente. Sin embargo, cuando por el evidente mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública se procederá de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 de la presente y a lo normado por la Ley Nacional N° 24.449”.

El senador propone diferentes modalidades para el sistema de Revisiones Técnicas vehiculares: a) Una Verificación Técnica Obligatoria (VTO) realizada periódicamente en Estaciones de Verificación fijas habilitadas a ese fin, efectuada bajo el régimen de concesiones del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en los términos del artículo 13 de esta ley. b) Revisiones Técnicas Rápidas y Aleatorias (RTRA) realizadas a la vera de las vías de circulación por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 21 de esta ley”.

En el proyecto Natalio Gerdau le otorga un título que hace referencia al vehículo o moto-vehículo que “debe mantener las condiciones originales de homologación o certificación del modelo, según la Licencia de Configuración de Modelo y cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este título, conforme las prestaciones y especificaciones vigentes a nivel nacional”. Por eso “cuando las condiciones originales del vehículo o moto-vehículo hayan sido modificadas, esa responsabilidad recaerá en el propietario excepto cuando pueda probarse que dichas modificaciones fueron efectuadas o supervisadas por un director técnico en talleres calificados y habilitados en los términos del segundo párrafo del artículo 8° de la presente e informadas a la autoridad competente, en cuyo caso la responsabilidad por las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva, y de emisión de contaminantes recaerá en el director técnico”.

Establece que “Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y moto-vehículos podrán tramitar su calificación por especialidad una vez cumplimentados los requisitos que fije la reglamentación. Cada taller calificado deberá contar con un director técnico responsable de las reparaciones y mantenimientos en él efectuados en los mismos términos del artículo 35º de la Ley Nº 24.449, debiendo llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y moto-vehículos y las reparaciones o el mantenimiento realizados. Los talleres deberán acreditar Certificación de Aptitud Técnica emitida por un organismo competente en los términos que emanen de la reglamentación, previo a su solicitud de incorporación como Taller Calificado en el Registro de Talleres que la autoridad de aplicación habilitará para orientación del usuario”.

“El director técnico de cada taller calificado deberá ser un técnico o un ingeniero según las exigencias emanadas de la reglamentación para cada especialidad, con incumbencias para el ejercicio de la actividad, certificadas por el Consejo Profesional respectivo, y con matrícula vigente y habilitante para el ejercicio profesional en la Provincia de Entre Ríos. También se podrá aceptar como director técnico a personas que sin tener alguno de esos títulos, acrediten ser titulares de un taller de reparación de vehículos habilitado con anterioridad al año 1996 y sean mayores de 45 años”, acota el senador, agregando que “la autoridad competente publicará en cada Estación de Verificación y en el sitio de Internet del Gobierno de la provincia, el listado de los talleres que hayan obtenido la calificación para cada especialidad”.

En otro artículo se refiere a las autopartes de seguridad, aclarando que “no se deben reparar, salvo para aquellas en las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original. A efectos de certificar esos procesos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, que fiscalizan la fabricación e importación de vehículos y partes, pudiendo dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países”.

Verificación Técnica Obligatoria

En relación a la “Constancia de Modelo2, el senador acota que “las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo cuando sean aprobadas por la autoridad de aplicación con el fin de aumentar la seguridad activa y pasiva de los vehículos, disminuir la emisión de contaminantes o ante la necesidad de incorporar a los vehículos o moto-vehículos en uso, elementos o requisitos de seguridad que no posean originalmente y que estén contemplados en el título anterior, siempre que no implique una modificación de otro componente o parte del vehículo que obste la Licencia de Configuración de Modelo” y establece la “Obligatoriedad de Verificación. Para poder circular en la Provincia de Entre Ríos, los conductores deben portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la verificación técnica periódica que evalúe el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas relacionados con la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes y ruidos del vehículo que conducen. En el caso de moto-vehículos y automotores particulares, esta obligación rige a partir de la vigencia de la norma específica en la materia en la jurisdicción donde esté radicado el vehículo”.

En cuanto a la “Primera verificación. Los vehículos automotores de uso particular cero kilómetro que se radiquen en la Provincia de Entre Ríos deben realizar su primer VTO durante el cuarto año de antigüedad en el mes que le corresponda en función de lo establecido en el artículo 15º, tomando como referencia el año de patentamiento para los vehículos de fabricación nacional o provenientes de países del MERCOSUR y el año de fabricación para los vehículos de otro origen. Este período de gracia no se aplica a moto-vehículos ni tampoco a cualquier otro vehículo que antes de ese plazo haya superado los sesenta mil kilómetros (60.000 km) recorridos, con una tolerancia de hasta cuatro mil kilómetros (4.000 kilómetros)”.

En tanto para “Vehículos de otros usos, los plazos de vigencia de la Verificación Técnica Vehicular serán los que establezca la normativa particular correspondiente. A falta de normativa específica, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la presente ley”, en tanto indica los “Plazos y vigencia de los certificados. Los usuarios cuyos vehículos y moto-vehículos se encuentren radicados en la Provincia de Entre Ríos deberán efectuar la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) de los mismos a partir de la habilitación del sistema de verificación que establece esta ley atendiendo al último número del dominio del vehículo o moto-vehículo.

Cuando un usuario concurra con su vehículo a realizar la verificación con posterioridad al mes establecido, la vigencia del certificado será por el resto del tiempo que le hubiera correspondido de haberlo hecho en tiempo y forma”.

Expresa que “Los vehículos y moto-vehículos detectados en inobservancia de la aprobación de su verificación técnica o cuando la tuvieren vencida, deberán ser emplazados en forma perentoria por la autoridad de aplicación a efectuar la Verificación Técnica Obligatoria (VTO), en los términos del segundo párrafo del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes”; en tanto los Vehículos Siniestrados. La validez del Certificado de Aprobación de Verificación Técnica quedará sin efecto en todos aquellos casos en que el vehículo hubiera sufrido un siniestro en el cual se hayan deteriorado elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, a menos que su reparación se efectúe en un Taller Calificado en los términos del artículo 8° de esta ley. Cuando la reparación se efectuare en talleres no calificados, deberá efectuarse una nueva verificación técnica. La autoridad de aplicación dispondrá el tipo de Verificación Técnica a realizar en aquellos vehículos que debido a un siniestro hayan sufrido deformaciones estructurales”.

Fundamentos

Gerdau estima que su proyecto “viene a cumplir con la imperiosa necesidad de una legislación que brinde, en primer lugar, seguridad vial; protegiendo de esta manera el bien jurídico más protegido que tiene todo estado, -la vida de las personas- que habitan y transitan el territorio; y en segundo lugar, proteger el medio ambiente de la contaminación que todo vehículo genera; y de este modo proteger, entonces, la vida y la salud de las personas que habitan en el territorio provincial”.

Argumenta además “las provincias que han implementado la verificación técnica vehicular, han disminuido notablemente, los accidentes de tránsito –con todo lo que ello conlleva, muertes, incapacidades, mutilaciones y demás-; como así también los niveles de contaminación; producidos por los vehículos en malas condiciones”. Por lo que “hoy nuestra provincia, necesita una normativa que determine ámbito de aplicación, autoridades y requisitos para la efectiva utilización de los recursos materiales y humanos con el objeto de garantizar un tránsito seguro y libre de contaminación en todo el ámbito provincial”.(Recintonet)