Promulgaron la ley que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos

Extiende el registro que actualmente funciona sólo para delitos de carácter sexual a todos los demás. El Ejecutivo nacional puso en vigencia la norma mediante el decreto 899/2024, publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno promulgó este lunes la ley 27.759, aprobada a mediados de agosto en Diputados y a fines de septiembre en el Senado, que amplía el Registro Nacional de Datos Genéticos, extendiendo el que actualmente funciona sólo para delitos de carácter sexual a todos los demás.

Se trata, específicamente, de una modificación a la ley 26.879, que creó el Registro de Datos Genéticos en 2013. Hasta el momento, solo contenía los perfiles genéticos de los responsables de delitos sexuales con condena, pero ahora se podrá obtener muestras de cualquier imputado mayor de 18 años, sin necesidad de que esté condenado.

La promulgación se cristalizó a través del decreto 899/2024, publicado en la última edición del Boletín Oficial con la firma de Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Detalles de la nueva ley

De acuerdo con la flamante normativa, el Registro Nacional abordará los datos vinculados con “la investigación criminal sobre la base de los perfiles genéticos de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente ley”. Este enfoque ampliado permitirá que las autoridades judiciales tengan acceso a una base de datos más completa y efectiva en sus investigaciones.

El mismo artículo 1° establece que el registro “contará con una base de datos de perfiles genéticos y una base de datos filiatorios, no relacionadas entre sí” y que “funcionará para las investigaciones en el fuero federal y nacional, y las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán firmar convenios con el registro con el fin de que sus poderes judiciales y ministerios públicos puedan utilizar sus servicios”.

El artículo 2°, en tanto, especifica que el registro funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia, mientras que el 3° establece los objetivos. Señala, en primera instancia, que deberá “contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la presente ley”.

Un enfoque integral

La nueva ley también tendrá la tarea de “identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas” y “discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo”.

El artículo 4°, indica que “el registro almacenará y sistematizará perfiles genéticos asociados a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación judicial y que no se encontraren vinculados con una persona ya identificada judicialmente como imputada”.

Víctimas

Además, hará lo mismo con “perfiles genéticos de las víctimas de un delito obtenidos en la escena del crimen, por medio de una investigación judicial», siempre que esa persona «hubiera dado su consentimiento expreso”.

La ley garantiza que “los perfiles genéticos podrán ser retirados del registro a pedido de la víctima, en cualquier momento”, lo que ofrece un importante resguardo a los derechos de los ciudadanos involucrados.

La modificación del artículo 7° establece que el Registro “contará con una sección especial destinada a autores de delitos no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas y toda evidencia biológica obtenida en el curso de una investigación judicial que presumiblemente correspondiera al autor”.