Este miércoles quedó habilitada la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km en cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente.
A través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, el Gobierno nacional emitió la Circular D.N. N° 20/24 que oficializa las modificaciones en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos.
Esta modificación se produce tras la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor, establecido por el Decreto-Ley N° 6582/58.
La nueva normativa permite que los propietarios de vehículos 0km puedan inscribir sus automóviles en cualquier Registro Seccional del país, eliminando la obligación de hacerlo en la jurisdicción de su domicilio.
Esta medida busca simplificar el proceso de inscripción y facilitar el acceso para los usuarios.
“Permite que los ciudadanos puedan inscribir sus vehículos donde les sea más barato y cómodo”, simplificó el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona y agregó que “esto generará que los Registros se vean obligados a competir entre sí por los inscriptores, y que las provincias y municipios deban regular sus tarifas para abaratar los costos y atraer más usuarios”.
Asimismo, informó que “ya se encuentra operativo el nuevo formulario 08 que da la opción a los usuarios de elegir si pagar o no en el Registro los impuestos provinciales y municipales de multas, patentes y sellos. Las seccionales dejarán de retener obligatoriamente impuestos de sellos, multas y patentes cuando terminen de caer los convenios que ya denunciamos”.
Cuáles son los cambios
El presidente de la Cámara de Mandatarios y Gestores, Roberto Delgado, explicó que, a partir de la nueva disposición, los dueños de vehículos 0 Km podrán inscribirlos en cualquier Registro Seccional del país, sin la necesidad de hacerlo en la jurisdicción correspondiente a su domicilio.
“Con esto están obligados (los Registros Automotores) a la confección del legajo único digital y a partir de cada inscripción que se hagan ya serán con LUD (LegajoDigital Único)”, añadió.
“A partir de ahora, en esas competencias de registros, el usuario puede elegir el que mejor le convenga-Ya no es necesario ir al que te pertenecía por domicilio”, expresó.
Luego, aclaró que “estamos todos estudiando, mirando y revisando porque hay que ver cómo se aplica. Entonces tenemos que ir viendo qué documentación tenemos que presentar cuando nos presentamos en el registro con ciertos trámites”, concluyó.