Monotributo: quienes adhieran al blanqueo no cambiarán de categoría

La AFIP dio a conocer la resolución general 5561, que reglamenta los cambios al blanqueo de capitales. El organismo recaudador no evaluará bienes blanqueados por monotributistas para exclusión o recategorización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la resolución general 5561, que reglamenta los cambios al blanqueo de capitales introducidos por el decreto 773/2024 y además establece que los contribuyentes adheridos al monotributo que ingresen en el régimen de regularización no deberán cambiar su categoría.

¿Qué pasa con la categoría de los monotributistas que entran al blanqueo?

La norma establece que para los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del régimen de blanqueo no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los periodos anteriores a dicha declaración.

Por otro lado la resolución general reglamenta la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos.

Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Constancias

Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.

Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.

Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.