Los trabajadores bajo empleo formal, jubilados y pensionados percibirán el primer Sueldo Anual Complementario del año a mitad de año.
Los empleados en relación de dependencia recibirán la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), también conocido como aguinaldo, en el mes de junio o en los primeros días de julio.
De acuerdo con la ley 27.073, el pago de la primera cuota del SAC se debe realizar hasta el 30 de junio como fecha límite. Ese plazo puede extender hasta cuatro días hábiles, por lo que este año podrá pagarse hasta el 6 de julio. En caso de los trabajadores de casas particulares, la primera cuota se paga en la última jornada laboral de junio.
En cuanto al segundo tramo del aguinaldo, que se paga en diciembre, las reglas son diferentes. El empleador debe realizar el pago como máximo hasta el 18 de diciembre. También corre la extensión de cuatro días hábiles.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Cada medio aguinaldo es equivalente al 50% (la mitad) de la mayor remuneración mensual por todo concepto dentro del semestre en que se liquida. Para ese cálculo, se tienen en cuenta las horas extra y se excluye todo lo “no remunerativo”.
Se calcula de la siguiente forma:
Sobre el mejor sueldo bruto.
Se hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros.
Así se llega a la suma “neta” o de bolsillo.
Aguinaldo: qué queda excluido a la hora de hacer el cálculo
«Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, etc», explica el tributarista Sebastián Domínguez>.
¿Las horas extras y las comisiones entran en el cálculo del aguinaldo?
Sí, las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte del pago mensual devengado y que debe considerarse a los efectos de calcular cuál fue el mejor mes.
En estos casos, corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables. Por ejemplo, si el empleado tuvo la misma remuneración fija de julio a diciembre y en este último mes, trabajó 30 horas extras, el valor correspondiente a las mismas deberá considerarse íntegramente en el mes de diciembre.
¿El ítem “A cuenta de futuros aumentos” suma para calcular el aguinaldo?
Sí, el rubro “a cuenta futuros aumentos” debe considerase ya que es un rubro que integra la remuneración mensual devengada.
¿Cómo calcular aguinaldo si se trabajó sólo uno, tres o seis meses?
Aquellas personas que hayan trabajado sólo un mes en el semestre también tienen derecho a cobrar aguinaldo. Para conocer de cuánto es el monto del SAC, deben dividir el salario percibido por 12, y el resultado es la cantidad de dinero que deben percibir. Por ejemplo, si alguien trabajara por $100.000, la cuenta sería 10.000/12; es decir, que por ese mes de trabajo debería cobrar $8.333.
Si el trabajador registrado estuvo tres meses prestando servicios en un lugar, debe dividir el salario por 12 y, a ese resultado, multiplicarlo por tres. Así llegará al monto exacto que corresponde cobrar.
Por ejemplo, si la persona del ejemplo anterior trabajara desde abril, la cuenta sería $ 100.000 dividirlo por 12 y luego multiplicarlo por 3 y el resultado arrojaría que le corresponde cobrar $ 25.000 de aguinaldo.
Las personas que hayan trabajado un semestre en una misma empresa deben dividir el salario por 12 y, luego, ese resultado, multiplicarlo por 6. En el primer ejemplo, el segundo medio aguinaldo sería de $ 50.000.