Lo hizo en el marco de un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la Argentina, que obtuvo una medida cautelar contra aplicación del DNU, como también la obtuvieron otros sindicatos.
El gobierno pidió hoy el «salto de instancia» o «per saltum» a la Corte Suprema para que se aboque directamente a tratar una medida cautelar que frenó la aplicación del capítulo laboral del DNU 70/23.
Lo hizo en el marco de un expediente promovido por la Federación Única de Viajantes de la Argentina, que obtuvo una medida cautelar contra aplicación del DNU, como también la obtuvieron otros sindicatos.
El recurso, presentado por la abogada Jorgelina Sonzogno, en representación de la Secretaría de Trabajo, le recordó a la Corte que «en el último proceso eleccionario nacional para el cargo de Presidente y Vicepresidente se debatieron varios temas. Entre ellos, quizás el principal, fue el rol del Estado».
«La fuerza política que triunfó –señala la presentación- expuso ante el pueblo argentino y su electorado un modelo de Estado y el rol que el mismo debía asumir a los fines regulatorios».
El documento le pide a la Corte que suspenda el fallo que frenó la reforma laboral por decreto.
«Considerando la cuestión federal y gravedad institucional invocada, corresponde que se conceda con efecto suspensivo. En consecuencia, solicitamos que, de manera simultánea a la admisión del remedio federal, declare los efectos suspensivos de la resolución recurrida», especificó la apelación.
El escrito hace hincapié en «la cuestión de notoria gravedad institucional que se debate». Pero además advirtió los riesgos que implicarían las demoras en una definición sobre la validez o no del DNU y, en ese sentido, le apuntó al Congreso.
«Es de público conocimiento en cuanto a los procedimientos previstos para la sanción de las leyes en nuestro país, que responden a un esquema legal y protocolo específico para su tratamiento, y en tal sentido debido a la crisis social y económica que atraviesa la República Argentina, es harto evidente, la imposibilidad de cumplir con el trámite ordinario para la sanción de las leyes», sostiene el planteo.