En la ciudad la venta de pirotecnia está regulada (no prohibida) con fines preventivos por daños que se puedan causar a la salud humana y animal. También a la propiedad porque no están permitidos los globos aerostáticos.
La pirotecnia prohibida que estuvo fuera de lo estipulado fue incautada y destruida. El incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo 108 de la Ordenanza 2726 – CODIGO DE FALTAS – y su modificatoria 8188 que taxativamente expresa: “las infracciones contra las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos e innecesarios que afecten la vecindad, serán reprimidos con multas de 100 (cien) a 1000 (mil) litros de Nafta Súper y/o clausura de hasta 20 (veinte) días”.
Por tal motivo, la Secretaría de Gobierno impulsó a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana diversos controles en los comercios que ofrecen pirotecnia, recordando que tiene plena vigencia la Ordenanza Nº9867 que establece que no se permite la comercialización, distribución y uso público o privado de artículos de pirotecnia sonora que excedan los 65 decibeles.
Tampoco estuvo permitido durante las fiestas la fabricación, comercialización, distribución y uso público o privado de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados. Cualquier vecino pudo denunciar llamando al teléfono 103 de Guardia Urbana cuya atención fue de las 24hs.
Lugares que estuvieron habilitados para la venta:
La comercialización de artificios pirotécnicos solo pudo ser ejercida por aquellos comercios debidamente habilitados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, anteriormente Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR) y/o por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, según corresponda, los que debieron contar con depósito exclusivo a tal efecto.
Sanciones:
Las penas que se aplican ante incumplimientos son las establecidas por el Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales – Ordenanza 2727 y sus modificatorias 6476/8534/8792 -, que en su artículo 13 esboza las siguientes: “1) MULTAS; 2) INHABILITACIÓN; 3) CLAUSURA; 4) COMISO; 5) SUSPENSIÓN; 6) TRABAJO O SERVICIO COMUNITARIO (Reglamentado por decreto número 23600 – 12/11/2013); 7) CONCURRENCIA A CURSOS DE CAPACITACIÓN y 8) RETENCIÓN COMO MEDIDA CAUTELAR”. El incumplimiento de la ordenanza derivará en la aplicación del artículo 108 de la Ordenanza 2726 – CODIGO DE FALTAS – y su modificatoria 8188.