Dos sujetos fueron condenados por hechos de índole sexual en perjuicio de niñas de corta edad ocurridos en San José y Colón, causas que estuvieron en manos del fiscal Sebastián Blanc.
El primero de los casos tuvo como imputado a VGA de 61 años de edad, domiciliado en Barrio El Brillante, San José, Dpto. Colón, a quien se lo acusó de hechos verdaderamente repugnantes dignos de un ser atroz.
VGA abusó sexualmente de su nieta, A. V., a quien la desnudo, manoseando sus partes intimas y la obligó a que ella lo tocada, para luego practicarle sexo oral, para luego eyacular sobre el cuerpo de su nieta de solo 5 años de edad y hechos que se repitieron en ausencia de la abuela.
El depravado G.A.V. fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menor” en concurso ideal entre sí, en ambos casos agravados por el vínculo de ascendiente de su autor -arts. 45; 54; 119 párrafos segundo y cuarto inc. b) y 125 último párrafo del Código Penal- y condenado a la pena de diez años de prisión efectiva y accesorias legales, la que comenzará a ejecutarse una vez que adquiera firmeza la presente en la Unidad Penal que indique el Servicio Penitenciario de Entre Ríos.
El segundo caso tuvo como acusado a AAV de 24 años de edad, domiciliado en ejido Dpto. Colón y se le atribuyó el haber abusado sexualmente de su sobrina, A.V. , a quien le tocó sus partes íntimas, por debajo de su ropa, y le obligó a hacer lo mismo a ella, hechos que sucedieron en fechas y horas no determinadas, en reiteradas ocasiones, cuando la niña tenía entre 5 y 9 años de edad; entre mediados de 2016 y el año 2019 aproximadamente, en ocasiones en que iba de visitas a la casa del imputado en Barrio El Brillante, San José y en una oportunidad, en el domicilio habitado por la niña junto a su familia, cuando aquel concurrió a visitarlos.
En la audiencia intervinieron en forma presencial el Agente Fiscal N°1 Dr. Juan Sebastián Blanc, el Dr. Gustavo José Velzi como patrocinante de la Querella particular, el Defensor Multifueros Dr. Gustavo A. Goyeneche y el imputado.
Tras la misma, la jueza de Garantías, dispuso declarar a A.A.V. como autor penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual simple reiterado” (al menos dos hechos en concurso real entre sí) -arts. 45; 55 y 119 párrafo primero del Código Penal- y condenarlo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional -art. 26 del Código Penal imponer durante mismo plazo la aplicación de reglas de conducta . Fuente 03442