Los argentinos entre 18 y 70 años están obligados a asistir el día de los comicios. De no hacerlo podrían sufrir sanciones económicas, como también la imposibilidad de realizar varios trámites.
Ayer domingo 22 de octubre, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en todo el país lo que determinó que el 19 de noviembre habrá segunda vuelta entre Sergio Massa y Javier Milei.
En el país, votar es obligatorio, por lo que aquellos que no lo hayan hecho y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas.
Quiénes debieron votar en las elecciones generales de octubre
Los argentinos mayores de edad (hasta los 70 años) y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, debieron asistir de forma obligatoria a votar en las elecciones las generales para no adeudar multas en el Registro de Infractores.
De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.
¿De qué monto es la multa por no votar?
Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores.
Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:
Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
¿Quiénes están exentos de votar?
Los electores mayores de setenta (70) años.
Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por «motivos razonables». Esta causal debe responder a circunstancias imperiosas o atendibles para que puedan ser causa suficiente.
Los que estén enfermos o imposibilitad o por fuerza mayor, debidamente certificada, que les impida concurrir a los comicios. En caso de enfermedad, las personas tendrán 60 días a partir del día de la elección para presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia.
En tanto, las personas que tengan que cumplir tareas laborales el día de la elección tienen el derecho a pedirle a sus empleadores que les otorgue una licencia especial para poder acercarse y cumplir con su obligación. Además, el empleador no podrá descontarle del sueldo las horas perdidas por ir a votar.
Si no voté en las generales, ¿Puedo votar en el balotaje presidencial de 2023?
Todos los ciudadanos que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán el deber de votar en el balotaje. Si un elector no concurrió a la votación en las PASO del 13 de agosto o a las presidenciales de este 22 de octubre, está obligado a participar de igual manera el 19 de noviembre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Cómo justificar el no voto: paso a paso
Para consultar si se adeuda alguna multa hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría «Registro de Infractores».
«La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal», detalla la web del CNE.
Para ingresar sólo se deberá ingresar el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.
Luego, se desplegará una lista con los tipos de justificaciones permitidos para no asistir el día de los comicios. Posteriormente, se debe adjuntar la documentación que acredite el motivo seleccionado en la etapa anterior, colocar el número de teléfono, una dirección de correo electrónico y hacer clic en la opción «Proceder».
En caso de figurar como infractor, se debe elegir entre las siguientes opciones para continuar:
Generar la boleta de pago, si no está incurso en alguna de las causales del art. 12 del Código Electoral Nacional y/o se encuentra vencido el plazo para solicitar la justificación.
Reclamar un pago efectuado, si no visualiza en el sistema el pago de la multa efectuada (los pagos se actualizan dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se hace efectivo).
Efectuar un reclamo, si tu situación no está correctamente registrada (por ejemplo, porque concurriste a votar y tenés el troquel que lo acredita, pero apareces como infractor en la consulta)
En tanto, la multa por no votar puede abonarse directamente en la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en cualquiera de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.