¿De cuánto es la multa por no votar en las elecciones?

Votar en Argentina es obligatorio, y aquellos que no lo hagan deberán justificarlo ante la Justicia Electoral para evitar multas, las cuales dependen de las veces que el ciudadano no haya concurrido a sufragar.

El domingo 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones presidenciales en todo el país, junto con los comicios provinciales en Entre Ríos.

En Argentina, votar es obligatorio, por lo que aquellos que no lo hagan y no tengan justificación ante la Justicia Electoral deberán someterse a multas económicas y administrativas.

¿Quiénes deben votar en las elecciones generales de octubre?

Los argentinos mayores de edad (hasta los 70 años) y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación, deberán asistir de forma obligatoria a votar en las elecciones las generales para no adeudar multas en el Registro de Infractores.

De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores.

¿Cuánto hay que pagar de multa por no votar?

Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo si existen infracciones previas sin regularizar:

Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.

Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.

Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.

Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.

Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

¿Quiénes están exentos a recibir multas por no votar?

Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.