El crimen ocurrió en plena pandemia, durante un violento asalto, perpetrado en la vivienda del productor ganadero, Pascual Viollaz, en la mañana del 25 de mayo de 2020. Rechazaron sus impugnaciones extraordinarias.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia por en la causa del Ing. Pascual Viollaz, asesinado en la mañana del 25 de mayo de 2020 en la ciudad de Villa Elisa.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar las impugnaciones extraordinarias deducidas por las defensas de Andrea E. Amaro, Juan Carlos Castro, Mario Ricardo González, Rosendo Larroza y Raúl José Grantón, contra la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia, que había confirmado el veredicto condenatorio de los imputados por parte del Jurado Popular. La defensa de Luis Herrlein, el sexto condenado, no había interpuesto recurso.
El juicio, llevado a cabo en diciembre de 2021 en la Casa del Bicentenario de Colón, había sido el primero en el departamento en juzgarse mediante jurados, es decir, fueron doce vecinos de distintas ciudades del departamento los que emitieron el veredicto de culpabilidad.
El 29 de diciembre, luego del veredicto de culpablilidad del jurado popular, el juez técnico Dr. Rubén Chaia, resolvió imponer al condenado Luis Sebastián Herrlein, alias “Sordo”, la pena de veintiún años de prisión de cumplimiento efectivo declarándoselo reincidente; al condenado Rosendo Larroza, la pena de veintiún años de prisión de cumplimiento efectivo declarándoselo reincidente; al condenado Juan Carlos Castro, alias “Maneco”, la pena de veintiún años de prisión de cumplimiento efectivo declarándoselo reincidente; a la condenada Andrea Elizabeth Amaro, la pena de quince años de prisión de cumplimiento efectivo; al condenado Raúl José Granton, alias “Chino”, la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo; y al condenado Mario Ricardo González, la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo, todos responsables en orden al delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del código penal) en calidad de coautores penalmente responsables, según veredicto del jurado popular de la ciudad de Colón, en fecha 9 de diciembre de 2021.